TEMA. RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL, CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y GOOD WILL “el Tribunal se anticipa a señalar que comparte la conclusión a la que llegó el juez de primera instancia, pues lo cierto es que el demandante señor XXXX, al ejercitar el derecho de acción mediante la demanda, también para legitimarse como promotor de la presente acción debía demostrar que honró sus obligaciones como lo dispone el artículo 1609 del Código Civil, es decir, que le incumbía ostentar de modo irrefragable la condición de contratante cumplido, pues, aunque el funcionario no lo dijo, la aludida falta de demostración por parte del demandante de la observancia de sus obligaciones contractuales, no es otra cosa que la aplicación de la excepción de contrato no cumplido, alegada de forma oportuna por la emisora demandada y, en ese aspecto, se adicionará la sentencia recurrida. Es indudable que aquí el principio de la buena fe cobra especial importancia, para resaltar que en el ámbito contractual se aplica esa buena fe con la misma intensidad y rige en todas las fases del negocio jurídico, no solo durante su ejecución, sino también en la etapa previa a su celebración e, incluso, en el período post-contractual. […] Indica la Corte Constitucional: “una afectación al "Good Will" más que en el nivel del perjuicio moral se ubica mejor dentro de la categoría de los perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante como quiera que corresponde a la ganancia o beneficio económico "que debía Ingresar en el curso normal de los acontecimientos, y que no Ingresó ni Ingresará en el patrimonio de la víctima".
MP. JULIÁN VALENCIA CASTAÑO
PROVIDENCIA. SENTENCIA
FECHA. 11/07/2022
