TEMA: PRUEBAS- Sobre el decreto y carga de la prueba, al tenor de lo dispuesto en el artículo 167 del C. G. del P., visto lo mismo en armonía con los deberes de dirección procesal.
HECHOS: Los codemandados Transportadora de Valores del Sur Ltda. y Jorge Hernán Aguirre Gómez interpusieron recurso de apelación contra el auto del 17 de enero de 2025, emitido por el Juzgado 18 Civil del Circuito de Medellín, dentro de un proceso declarativo promovido por Jhonatan Evelio Ríos Valencia y otros contra La Previsora S.A. Compañía de Seguros y otros. En sus contestaciones, los recurrentes solicitaron que se ordenara a la parte demandante aportar dos tipos de documentos: Soportes de pago a la seguridad social correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2018, y enero a marzo de 2019 y valoración de los daños de la motocicleta involucrada en el accidente de tránsito del 17 de enero de 2019 (placa NWV86D). El juzgado negó parcialmente esta solicitud probatoria, argumentando que no se explicó adecuadamente que la parte demandante tuviera bajo su poder dicha documentación. Ante esta negativa, los recurrentes presentaron recursos de reposición y apelación. El juzgado mantuvo su decisión en auto del 16 de julio de 2025, señalando que la empresa MESSENGERS S.A.S., empleadora de la víctima directa, era la responsable de realizar los aportes a la seguridad social, por lo que la solicitud debió dirigirse a ella. La parte demandante ya había aportado una cotización de reparación de la motocicleta, y si los demandados querían un dictamen pericial, debían solicitarlo formalmente y asumir la carga de su práctica. Debe la sala analizar ¿Si el juez debe ordenar a la parte demandante aportar ciertos documentos bajo el principio de carga dinámica de la prueba, cuando no se demuestra que dicha parte esté en mejor posición para allegarlos al proceso?
TESIS: (…) la prueba es la verificación de las afirmaciones expresadas por las partes, y en lo que se soportará la estimación de las pretensiones o la prosperidad de las excepciones. Parafraseando el inciso 1° del artículo 167 ibídem, las pruebas son el camino para obtener el efecto jurídico perseguido, siendo necesario armonizarlas con los principios de pertinencia, conducencia y utilidad, y con los derechos de defensa, contradicción y debido proceso. A partir de lo dispuesto en el inciso 2° del citado artículo 167 procesal civil se desarrolla la denominada “carga dinámica de la prueba”, según la cual, el juez de oficio o a solicitud del interesado, puede exigir probar determinado hecho a la parte que se encuentre en una situación más favorable para aportar las evidencias correspondientes, o para esclarecer los supuestos fácticos controvertidos.(…) Sobre los pagos a la seguridad social de la víctima directa, en el hecho 10º de la demanda se indicó que para la fecha del siniestro, RÍOS VALENCIA laboraba para la sociedad MESSENGERS S.A.S.(…) De tal manera, no puede concluirse que la parte demandante tiene en su poder los soportes requeridos, pues como se vio, RÍOS VALENCIA tenía un vínculo laboral vigente, por ende la encargada de realizar los respectivos aportes a la seguridad social era su empleadora, de manera que debió solicitarse frente a esta última lo pertinente(…)en la solicitud de pruebas los recurrentes deprecaron, en síntesis, que la actora allegara dictamen pericial que avaluara los daños en la motocicleta implicada en el suceso base de acción, pues para el efecto se requieren de especiales conocimientos técnicos, en los términos del inciso 1° del artículo 226 procesal civil. No obstante, conforme el ordenamiento procesal, la parte que pretenda valerse de un dictamen pericial deberá aportarlo en la respectiva oportunidad para pedir pruebas, al tenor de lo dispuesto en el artículo 227 C. G. del P.(…) si los recurrentes pretendían valorar los daños de un bien mueble, pudieron solicitar al juez un término no inferior a diez (10) días para aportar la correspondiente experticia conforme al citado artículo 227 procesal civil, caso en el cual, la actora o un eventual tercero, tenían el deber de prestar la colaboración pertinente para la realización del dictamen, so pena de las consecuencias probatorias y pecuniarias a que hubiere lugar.
MP. JOSÉ OMAR BOHÓRQUEZ VIDUEÑAS
FECHA: 10/09/2025
PROVIDENCIA: AUTO
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