TEMA: DERECHO DE INSPECCIÓN - Los libros y papeles del comerciante no podrán examinarse por personas distintas de sus propietarios o personas autorizadas para ello, sino para los fines indicados en la Constitución Nacional y mediante orden de autoridad competente. /
HECHOS: El señor Juan Pablo Moncada Salazar instauró proceso verbal con pretensión de declaración de enriquecimiento sin justa causa en contra de Daniela Rojas Jaraba, María Yolanda Uruburu de Jaramillo, Andrés Felipe Montoya Uruburu, Laura Rave Uruburu y de las sociedades por acciones simplificadas; Green World Investment S.A.S. y AFM S.A.S. En primera instancia se decretan pruebas a la parte actora; no se repone la negativa de declarar la exhibición de documentos y oficios a entidades bancarias y sobre al decreto de la prueba de requerimiento al demandante. Le corresponde a la Sala determinar en virtud del recurso de apelación si el dictamen decretado de oficio por el juzgado no abarca ni comprende el estudio a totalidad de los documentos solicitados.
TESIS: (…) En cuanto a la omisión de los estados financieros y las notas de los mismos, se evidencia que le asiste razón al recurrente porque al decretar la experticia, el a quo omitió ordenar el análisis de esa información, lo que implica que en ese punto el dictamen no supliría lo pedido, pero ello no conlleva a concluir la procedencia de la exhibición, lo que se analizará en párrafos siguientes, sino, únicamente, a que se adicione el alcance del dictamen. (…) Nótese que el artículo 20 de la Ley 1258 de 2008 “Por medio de la cual se crea la sociedad por acciones simplificada”, alude al “derecho de inspección de los accionistas”; el artículo 61 del Código de Comercio al regular la reserva de libros y papeles del comerciante dispone que: “Los libros y papeles del comerciante no podrán examinarse por personas distintas de sus propietarios o personas autorizadas para ello, sino para los fines indicados en la Constitución Nacional y mediante orden de autoridad competente” (…) “Lo dispuesto en este artículo no restringirá el derecho de inspección que confiere la ley a los asociados sobre libros y papeles de las compañías comerciales, ni el que corresponda a quienes cumplan funciones de vigilancia o auditoría en las mismas” y el artículo 422 del mismo estatuto comercial al regular las reuniones ordinarias de la asamblea general da a entender que éstas y también el derecho de inspección durante los quince días anteriores a la asamblea se ejecutan “en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración de la sociedad” (…). De lo anterior se desprende entonces que los libros y papeles del comerciante son reservados; que el derecho de inspección de los socios se realiza en la oficina sede principal de la sociedad respectiva y, que dicho derecho tiene unos límites, entre ellos, no puede implicar la extracción de los documentos de dicho lugar, como tampoco la reproducción, so pena de afectar la reserva. (…) Teniendo en cuenta lo explicado en precedencia, se comparte entonces, aunque por otros motivos, la decisión del juez de primera instancia de denegar la exhibición pedida por la parte demandante, siendo más adecuado, de cara a la reserva analizada, el dictamen decretado, lo que también resulta de mayor utilidad si se tiene en cuenta que los jueces no son expertos en contabilidad y que requieren apoyo para el entendimiento de documentos que tengan complejidad en esa materia, siendo procedente únicamente adicionar el alcance del dictamen en el sentido de indicar que para la realización de la experticia, el perito debe consultar también los estados financieros y notas de estos, correspondientes a los años 2018 a 2023. (…)
M.P: MARTHA CECILIA OSPINA PATIÑO
FECHA: 18/12/2024
PROVIDENCIA: AUTO