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TEMA: GUARDA Y CUIDADO DE MASCOTAS - El contrato celebrado para la guarda, cuidado y protección de una mascota tiene una connotación especial, ya que lo entregado no es una mera cosa, sino un ser sintiente merecedor de especial protección contra el sufrimiento y el dolor. Esta circunstancia se aleja de la tradicional concepción del depósito, pero, dadas las marcadas semejanzas con este tipo contractual, es posible acudir a sus reglas, en específico, la obligación del depositario de cuidar y restituir lo entregado en adecuadas condiciones, so pena de responder por los daños ocasionados. /

HECHOS: Pretenden los demandantes (DFHG y GMGA) que se declare la responsabilidad civil contractual de los demandados y se condenen al pago de perjuicios en las modalidades de pérdida de la oportunidad, daño emergente y daño moral; asimismo, se solicitan medida restaurativa no pecuniaria consistente en ordenar la publicación de excusas por la muerte de su mascota Sakari, en redes sociales y en un periódico de amplia circulación. El Juzgado desestimó las pretensiones, tras concluir la ausencia de cumplimiento de los presupuestos axiológicos de la responsabilidad civil contractual frente a los demandados (SER, MICG y APSM) y, la falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de (RAMN). Corresponde a la Sala establecer i) si el a quo calificó adecuadamente el contrato celebrado entre los demandantes y el demandado (SER); si se acreditaron los presupuestos axiológicos de la acción; si se probó la existencia de fuerza mayor o caso fortuito como causa extraña que exime al demandado de responsabilidad y genera la confirmación de la decisión desestimatoria o; si, por el contrario, debe revocarse la sentencia para acceder a la pretensión.

TESIS: Los reparos se centraron en la existencia de un contrato de depósito celebrado entre los demandantes y el demandado (SER) y la consecuente responsabilidad civil, sin que se presentaran cargos frente a la exoneración de responsabilidad de los restantes demandados o la ausencia de legitimación en la causa de uno de ellos. De tal manera, la sustentación presentada, en donde se realiza un desarrollo relacionado con la responsabilidad de algunos codemandados no hará parte del marco decisional, dada la extemporaneidad de los reparos. (…) Ha establecido la jurisprudencia que, para la prosperidad de la acción de responsabilidad contractual estará llamado el demandante a acreditar la existencia de los siguientes supuestos: “i) que verse sobre contrato bilateral válido; ii) que el demandante haya cumplido las obligaciones a su cargo, o se haya allanado a cumplirlas, y iii) que el demandado se haya separado de sus compromisos contractuales total o parcialmente. Aunado a ello, deberá verificarse la existencia de “un daño o perjuicio y un vínculo de causalidad entre aquel y este último requisito”. (…) La Corte Suprema de Justicia, en asuntos de responsabilidad médica, ha conceptualizado que la obligación será de medios cuando el deudor “se compromete a poner a disposición su capacidad y habilidades para lograr un desenlace, el cual no se encuentra bajo su dirección exclusiva por existir variables fuera de su mando” y, será de resultado “cuando el obligado dirige los medios requeridos para alcanzar un efecto determinado, al cual se obliga”. (…) El depósito es definido por el art. 2236 del CC como aquel “contrato en que se confía una cosa corporal a una persona que se encarga de guardarla o de restituirla en especie”. Así, el depósito es un acuerdo en el que una persona (depositante) confía una cosa física a otra persona (depositario) para que la guarde y luego la restituya en las mismas condiciones en que fue confiado. Dicho contrato se caracteriza por ser real, en tanto su perfeccionamiento ocurre con la entrega de la cosa, según establece el art. 2237. (…) En cuanto, a la responsabilidad del depositario, el art. 1171 prevé que “responderá hasta de culpa leve en la custodia y conservación de la cosa”, además, establece una presunción de culpa frente a la pérdida o deterioro de la cosa, señala la disposición: “Se presumirá que la pérdida o deterioro se debe a culpa del depositario, el cual deberá probar la causa extraña para liberarse”. (…) En el caso concreto, se probó la existencia de un contrato celebrado por los demandantes y el demandado (SER), a través del cual, aquellos pagaron la suma de $300.000 como contraprestación y dejaron a cargo de este último cinco mascotas, incluida Sakari, las cuales debían permanecer del 2 al 4 de julio de 2017 en el establecimiento de comercio Safari Uno, propiedad de dicho demandado, a quien le fue entregada la canina en buenas condiciones de salud; que Sakari sufrió una lesiones por parte de otros caninos de raza Bull Terrier que se encontraban en el mismo establecimiento; que allí tuvo una atención veterinaria inicial y posteriormente fue trasladada a la clínica de la codemandada (APS) donde finalmente falleció. (…) Si bien la demandante (GMGA) aseveró que el consentimiento informado había sido suscrito una sola vez en el primer servicio prestado por el demandado y que el documento carece de fecha, sin que sea posible establecer certeramente el momento de su suscripción, lo cierto es que sirve al propósito de develar la realidad negocial entre las partes, en concreto, las obligaciones adquiridas por (SER) frente a la mascota de los actores. (…) Encuentra la Sala que no se halla un referente legal concreto que permita ubicarlo en un contrato tradicional previsto en la ley. (…) No puede impartírsele el calificativo de “cosa corporal” a Sakari, pues la categorización que trae la Ley 1774 de 2016 impide hacer dicho símil, en particular, no puede ser considerada simplemente una cosa, sino un ser sintiente merecedor de especial protección. Al respecto, dicta la Ley en cita: “Artículo 1o. Objeto. Los animales como seres sintientes no son cosas, recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos, por lo cual en la presente ley se tipifican como punibles algunas conductas relacionadas con el maltrato a los animales, y se establece un procedimiento sancionatorio de carácter policivo y judicial”. (…) En la determinación de responsabilidad que se le endilga al demandado producto del convenio celebrado con los demandantes, si puede acudirse vía conexidad contractual a las disposiciones del depósito mercantil previstas en los arts. 1170 y ss. del estatuto mercantil y a la definición general de ese tipo de contrato establecida en el art. 2236 del CC, en tanto, como tiene dicho la jurisprudencia, si la realidad negocial no se ajusta a los tipos de contratos tradicionales, debe aplicarse el marco jurídico de los contratos típicos más similares (por analogía) o los principios generales de las obligaciones y contratos y, en última instancia, se seguirán los principios generales del derecho, eso sí, respetando los referentes jurídicos generales de los contratos. (…) La obligación de (SER) no se circunscribió a la tenencia y la restitución de SAKARI en cualquier estado, aquel se comprometió a su alojamiento, cuidado y alimentación, como funciones propicias de una guardería canina y, no solo eso, lógicamente se obligó a devolverlo a sus dueños en la fecha estipulada y en las mismas condiciones en que fue entregada, esto es, en buen estado de salud. (…) La obligación del cuidado de la mascota tampoco se satisfizo, porque según el consentimiento informado, “en la guardería no se reciben animales violentos o razas consideradas peligrosas” y, conforme la Ley 1801 de 2016, el Bull Terrier es un ejemplar canino de manejo especial, advirtiendo la normativa sobre su peligrosidad. (…) El artículo 127 de la Ley 1801 de 2016 prevé que, “el propietario o tenedor de un canino de manejo especial, asume la total responsabilidad por los daños y perjuicios que ocasione a las personas, a los bienes, a las vías y espacios públicos y al medio natural, en general.” (…) Se encuentra satisfecho el elemento estructural consistente en el incumplimiento contractual del demandado (SER) situado en la falta de restitución de la canina Sakari a los demandantes, así como de la obligación de cuidado que le asistía, presumiéndose su culpa en aplicación de lo establecido en el art. 1171 del C. de Comercio. Responsabilidad del convocado que cobra fuerza en aplicación de lo dispuesto en el 2354 del CC y el artículo 127 de la Ley 1801 de 2016, dada la probada condición de tenedor de (SER) de los bull terrier como caninos de manejo especial causantes de las lesiones y el posterior deceso. (…) Si bien se probó a través de las declaraciones de las mismas partes que los actores eran los propietarios de SAKARI, no se demostró que, para su adquisición se desembolsó o pagó una suma de dinero, ni se aportó elemento de convicción que permita determinar que la canina se adquirió a título oneroso y no gratuito. Tal ausencia probatoria impide considerar la prosperidad de la pretensión indemnizatoria. (…) La reclamación basada en las expectativas económicas futuras derivadas de la reproducción de SAKARI no puede prosperar debido a la ausencia de respaldo probatorio que sustente dicha pretensión. (…) la Sala estima que la muerte trágica y accidental de SAKARI causó perjuicio moral a los demandantes, de ahí que, lógica y razonablemente se concluya que el deceso de la mascota produjera un dolor significativo en los actores. Por tales circunstancias será estimada la pretensión indemnizatoria por perjuicio moral. (…) La demanda carece de fundamento fáctico frente a la pretensión de la medida simbólica, lo cual dificulta identificar el cumplimiento de los criterios antedichos, esto es, no hay una base de facto que permita edificar la viabilidad de la reparación que se pide. (…)  


MP: SERGIO RAÚL CARDOSO GONZÁLEZ
FECHA: 28/05/2025
PROVIDENCIA: SENTENCIA  

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