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TEMA: EJECUTIVO / LLAMAMIENTO EN GARANTÍA – “se busca enviar los efectos de una posible sentencia adversa, a un tercero que tenga la obligación contractual o legal de soportar toda o parte de la condena.” /

TESIS: “El fin de tal figura es lograr economía, celeridad, coherencia en la jurisdicción y seguridad jurídica, porque implica la posibilidad de evitar litigios posteriores y diferentes con eventuales sentencias contradictorias a aquél en que se discute el asunto central, razón que impone decidir acerca de su prosperidad únicamente cuando ya ese tema ha sido resuelto y en tanto la pretensión prospere. Se legitima si el tercero aparece obligado legal o contractualmente frente al llamante, para asumir el costo de la indemnización que brote en frente de éste o el reembolso de lo que deba pagarse, de donde emerge que ha de existir un vínculo originado en la ley misma o en un texto convencional que justifique y explique la prestación del llamado, como quiera que sin ello surge imposible la condena que en su contra se pide. (…) Analizada esta figura procesal en el presente caso y los fundamentos de la solicitud elevada por la sociedad demandada se encuentra que la misma es improcedente porque para los procesos ejecutivos no está prevista.”

MP. JOSÉ GILDARDO RAMÍREZ GIRALDO
FECHA: 25/04/2023
PROVIDENCIA: AUTO

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