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TEMA: “CANCELACIÓN DE MEDIDAS. Sin embargo, en uno u otro caso, estando o no ejecutoriada la sentencia del Tribunal, pudiéndose cumplir o no lo decidido por el ad quem, el legislador con sano criterio dejó claro que en trámite la impugnación extraordinaria, en lo que, al registro de la sentencia, la cancelación de las medidas cautelares y la liquidación de las costas, causadas en ambas instancias, sólo procede “cuando quede ejecutoriada la sentencia del tribunal o la de la Corte que la sustituya. (inc. 2º).”

M.P: JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

PROVIDENCIA: AUTO

FECHA: 21/02/2023

033_001-2018-00111_ConfirmaAuto.pdf