TEMA. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. Nexo de Causalidad. Afectaciones ambientales. Pretende la parte activa que se declare la responsabilidad, y en consecuencia se conceda indemnización a su favor por las actividades realizados por los demandados en el predio vecino, que ha ocasionado impacto ambiental y daños, llegando a afectar incluso las edificaciones y el desalojo del predio. Ha señalado la Corte Suprema de Justicia que “la responsabilidad ambiental, tiene dicho desde antaño, en especifica referencia al derecho de dominio, descansa en el régimen jurídico de la objetiva, en cuanto, por más licito que sea el ejercicio de dicha prerrogativa, el dueño no esta autorizado para dañar a los demás”. En responsabilidad objetiva la culpa se presume, por lo que corresponde al demandante probar: (i) la existencia del daño, (ii) el daño y (iii) el nexo de causalidad; y la única forma de exonerarse el demando es probando causa extraña. Si bien, se logró demostrar durante el proceso el daño, considera la Sala, basada en las pruebas arrimadas en el expediente, que se da un daño continuado que se debe a factores naturales (suelo, aguas que escurren, falla geográfica) y a que las edificaciones no contaban con los cimientos adecuados para soportar los movimientos de tierra del sector, no probándose el nexo causal, pues “son estos factores los que, actuando en conjunto y sin determinar el grado de influencia causal, generaron el perjuicio al demandante, sin que sea posible endilgarle en forma exclusiva la ocurrencia del daño a los demandados”.
MP. DR. RICARDO LEÓN CARVAJAL.
PROVIDENCIA. SENTENCIA
FECHA. 15/02/2022
