TEMA. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRA CONTRACTUAL. RUINA DE EDIFICACIÓN. DEBER DE CONSERVACIÓN EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Al basarse la responsabilidad en el artículo 2350 del Código Civil, no es carga del demandante probar la culpa, al ser esta presenta, corresponde al demandado probar la causa extraña para exonerarse. En consideración de la Sala, es deber del inquilino realizar las reparaciones locativas que son “… aquellas especies de deterioro que ordinariamente se producen por culpa del arrendatario o de sus dependientes, como descalabros de paredes o cercas, albañiles y acequias, rotura de cristales, etc”
MP. DR. JOSÉ OMAR BOHÓRQUEZ VIDUEÑAS
PROVIDENCIA. SENTENCIA
FECHA. 27/04/2022
SALVAMENTO DE VOTO. DR. MARTÍN AGUDELO RAMÍREZ.
