TEMA: LLENADO DE LOS ESPACIOS EN BLANCO DEL TÍTULO VALOR – Carta de instrucciones / CARGA DE LA PRUEBA - el ejercicio del derecho de defensa dentro este específico caso, no correspondía a concatenar palabras o acusaciones que hilvanen dudas, sino a demostrar la veracidad de las excepciones o argumentos que se alegan /
TESIS: Bien, delanteramente debe precisarse que los títulos valores pueden girarse con espacios en blanco, pues así lo permite la regla 622 del Código de Comercio. En este evento, pueden ocurrir diversas situaciones para poder ejercitar los derechos cambiarios correspondientes: i) que el obligado, al momento de la creación del instrumento negociable, otorgue carta de instrucciones para llenarlos, evento en que el tenedor del mismo, debe llenar tales espacios de conformidad con las instrucciones recibidas; ii) también puede ocurrir que no se dio esa carta de instrucciones, en ese preciso momento del que se habla, pero con posterioridad se dieron ya por escrito, ora verbalmente; en este caso, como en el anterior, es de incumbencia del obligado probar que se dieron esas instrucciones y la medida en que ellas se pretermitieron por el acreedor cambiario. (…) Según la togada recurrente, el ejecutado, duda de que el valor por el cual fue llenado el pagaré corresponda a la realidad, pero para justificar esa gestión defensiva, no presentó ninguna prueba que desvirtuara que la cuantía del pagaré no podía contener esa cifra por la cual fue llenado, sino una inferior.
M.P.: JULIÁN VALENCIA CASTAÑO
FECHA: 16/03/2021.
PROVIDENCIA: SENTENCIA.
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