Decisiones Sala Civil
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TEMA: MÉRITO EJECUTIVO DE LA PÓLIZA- El término legal para presenta la reclamación del siniestro corre desde el día en que se entregue la reclamación aparejada de los comprobantes que según las condiciones de la correspondiente póliza sean indispensables para acreditar los requisitos o sea los documentos que demuestren la ocurrencia del siniestro y, de ser el caso, la cuantía de la pérdida, de suerte que si se presenta una reclamación incompleta, el término no empieza a correr sino hasta cuando se entreguen todas las pruebas pertinentes para entender debidamente presentada la reclamación./
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TEMA: PRUEBA PERICIAL - El juez, en virtud de lo dispuesto en el artículo 228 del Código General del Proceso, como correspondía, citó al perito a la audiencia respectiva para asegurar su contradicción, sin embrago no compareció, ni se acreditó legalmente la justificación de tal omisión. Este escenario desencadena la consecuencia prevista en el primer inciso del artículo mencionado, “Si el perito no asiste a la audiencia, el dictamen no tendrá valor”. Pues bien, sería contrario a la ley considerar eficaz o darle el alcance probatorio que pretende el impugnante. /
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TEMA: SENTENCIA ANTICIPADA - Se introdujo por el legislador, no solo la posibilidad de que el funcionario judicial pudiera emitir una sentencia de manera anticipada, sino que lo estableció como un deber, atendiendo a los principios de economía procesal y celeridad en los trámites procesales. /
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TEMA: DECLARATIVO VERBAL - La normativa legal establece la imperatividad de gestionar el proceso de conciliación extrajudicial en los casos declarativos en los que se debatan asuntos transigibles. No obstante, esta exigencia presenta una excepción, si se solicitan medidas cautelares, la actuación ya no sería exigible. Es que al ordenamiento jurídico no se le puede forzar a decir lo que en su genuino tenor literal no expresa; por supuesto que la expresión cuando se solicite la práctica de medidas cautelares, está supeditada, inexorablemente, a la mera solicitud, con independencia de su procedencia. /
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TEMA: EFECTOS DE LA PROMESA UNA VEZ CELEBRADO EL CONTRATO PROMETIDO- Destaca el Tribunal que la juez nunca hizo una interpretación del convenio que ataba a las partes, mírese como tuvo de presente que se pedía la resolución del contrato preparatorio a tal punto que halló satisfecho el requisito de la legitimación en la causa de los litigantes. No perdió el norte la a quo acerca de que la promesa era una convención por la cual los contratantes se obligaban a celebrar otro contrato dentro de cierto plazo o al cumplimiento de una condición. La promesa es un antecedente del contrato prometido; no es el mismo contrato, sino diverso de éste.
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TEMA: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO- No se acreditó la identidad entre lo pretendido y lo inspeccionado en el proceso, lo cual se aviene con la necesidad de que la identificación plena del inmueble permita el registro, pues no basta el cotejo documental, que en este caso como se evidenció, presenta notorias diferencias. Se evidencia la carencia del fundamento fáctico cierto que permita inferir la ocurrencia y concreción de la interversión del título alegada por la gestora del litigio, porque no hay claridad sobre cuándo inició el ejercicio de una posesión excluyente de todo otro derecho por parte de la demandante./

