logo tsm 300

05001311000120240021601

TEMA: MEDIDA CAUTELAR - En la legislación procedimental se han consagrado una serie de requisitos, uno de ellos, el establecido a tono con el cual “[e]n las demandas en que se pidan medidas cautelares se determinarán las personas o los bienes objeto de ellas, así como el lugar donde se encuentran”.


HECHOS: La señora Nancy interpuso contra el señor Oscar una demanda de divorcio de matrimonio civil, se solicitó el embargo y secuestro de los cánones de arrendamiento del bien inmueble con matrícula inmobiliaria No. 001-XXXXXX y del bien inmueble con matrícula No. 001-XXXXXX peticiones que fueron negadas por que la demandante no aportó los datos necesarios para la consumación de la cautela, siendo ello su carga. En primera instancia, tras considerar que la interesada tenía la carga de brindarle al juez toda la información relevante “acerca de las personas o los bienes objeto de las medidas de embargo y secuestro solicitadas, en la medida en que, para su práctica y perfeccionamiento, es indispensable conocer frente a quienes se dirigirá la orden, a través de los correspondientes oficios que para el efecto, se habrán de librar, previniéndolas para que efectúen el pago a través de depósito a órdenes del Juzgado”. El problema jurídico que corresponde determinar si en este caso, fue acertada la determinación de la funcionaria de primer grado al negar el decreto de las medidas cautelares solicitadas o si, por el contrario, los argumentos de la recurrente son suficientes para revocar lo ya dispuesto.


TESIS: (…) Las medidas cautelares son el instrumento contemplado por el ordenamiento para precaver y asegurar que los fines del proceso puedan cumplirse. Al estudiar sus características, se ha resaltado que deben estar predeterminadas en la ley; así las cosas, el estatuto procesal se encarga no sólo de tipificarlas, sino de especificar los procesos en los que proceden. Esto último, no debe confundirse con el hecho de que sean o no nominativas; ello, teniendo en cuenta que aún al especificarse la procedencia de medias cautelares innominadas opera la predeterminación, bajo el entendido que dicha posibilidad es concedida por una norma y para determinados procesos (Lit. C, Artículo. 590 del Código General del Proceso). Por su parte, el artículo 598 del Código General del Proceso, regula las medidas cautelares en los procesos de familia y prevé por ejemplo que, en los de cesación de efectos civiles de matrimonio religioso-divorcio-, cualquiera de las partes podrá pedir embargo y secuestro de los bienes que puedan ser objeto de gananciales y que estuvieran en cabeza de alguno de los cónyuges (…) En la legislación procedimental se han consagrado una serie de requisitos, uno de ellos, el establecido en el inciso final del artículo 83 a tono con el cual “[e]n las demandas en que se pidan medidas cautelares se determinarán las personas o los bienes objeto de ellas, así como el lugar donde se encuentran”. Sobre el particular el Consejo de Estado ha referido: “En relación con el requisito de que trata el inciso cuarto del artículo 76 debe advertirse que la expresión referente a la determinación de los bienes implica, no sólo para este caso sino siempre que se pidan medidas cautelares, que se den los datos más precisos posibles para poder identificar los bienes respecto de los cuales van a recaer las medidas…” Y la doctrina frente al presupuesto de la determinación, ha explicado: “Los requisitos para proponer medidas cautelares son los siguientes: “A) A instancia del ejecutante. Cualquiera sea la oportunidad para solicitarlas es preciso cumplir unas formalidades para que el juez pueda despacharlas favorablemente, a saber: “a) Que la solicitud se formule en escrito separado y se individualicen los bienes objeto de ellas, excepto en el caso del secuestro en el que es suficiente indicar el lugar donde aquellos se encuentran. “En consecuencia, si se trata de inmuebles, es necesario indicar el nombre o dirección, según sea rurales o urbanos, respectivamente, su ubicación, linderos, y el número de la matrícula inmobiliaria, para que el registrador pueda efectuar la inscripción en el respectivo folio. En el caso de bienes muebles basta -como lo dijimos- indicar la dirección donde se encuentren, pues en el acto de la diligencia y al efectuar la denuncia se hace la correspondiente individualización (…) La norma que se referenció párrafos arriba es clara en exigir la determinación de las personas o de los objetos sobre los cuales recaerá la medida, de ahí que no sea un requisito caprichoso que con la petición que la contiene, también se den los datos concretos que la llevarían a ser efectiva. Es por ello que, mediante el auto del mes de junio de 2024, a la parte actora se le requirió previamente para que aportara los datos de los arrendatarios, el valor del canon, la duración del contrato o simplemente los acuerdos existentes, para que con fundamento en ellos se libraran los oficios respectivos. La indeterminación en este campo no es permitida, pues precisamente lo contrario, esto es la claridad, es lo que conlleva al éxito de la cautela. Tampoco puede aceptarse que el juzgado fuera en principio el encargado de recoger las evidencias respectivas, pues el principio dispositivo le impone a la parte interesada en el decreto de la cautela un deber de agotar primero las diligencias tendientes a obtener documentos por su cuenta, antes que pretender la mediación del juez (…) La desatención de la carga impuesta en este caso, implicaba la negativa del decreto de las medidas, sin que con ello se pongan en riesgo los derechos de la cónyuge demandante, pues queda habilitada para que una vez prevalida de la información pertinente, solicite la cautela en cualquier momento. De lo que se trata con la determinación que censura, es de tener los elementos necesarios para concretar lo que se pretende; lo contrario implicaría el sin sentido de librar un oficio al azar sin destinatario, que difícilmente sería cumplido. Es esa la razón por la cual el articulo 83 exige que en las demandas en que se pidan medidas cautelares se determinarán las personas, así como los bienes que son objeto de ellas. Las razones esbozadas son suficientes para desestimar la procedencia de la medida cautelar. (…)


M.P LUZ DARY SÁNCHEZ TABORDA
FECHA: 20/01/2025
PROVIDENCIA: AUTO

Descargar


Artículos relacionados por etiquetas


  • 05001310301320220037301
    Información
    18 May 2023 Civil
    TEMA: MEDIDAS CAUTELARES – “El concepto doctrinario más autorizado en materia procesal enseña que la finalidad de las cautelas es la de evitar  “aquellas alteraciones en el equilibrio inicial de las partes que pueden derivar de la duración del proceso”/ MEDIDAS CAUTELARES EN ACCIONES DERIVADAS DE LA...
    Información
    Medidas Cautelares
  • 05001311001120220034101
    Información
    26 May 2023 Familia
    TEMA: PROCESO DE SUCESIÓN / MEDIDAS CAUTELARES - instrumentos con los cuales el ordenamiento protege, de manera provisional, y mientras dura el proceso, la integridad de un derecho que es controvertido en ese mismo proceso. / CRÉDITO DINERARIO - Se llaman frutos civiles los precios, pensiones o cáno...
    Información
    Medidas Cautelares