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TEMA: CONFLICTO DE COMPETENCIA POR FACTOR TERRITORIAL / RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS DE MENOR DE EDAD - “será competente la autoridad del lugar donde se encuentre el niño, la niña o el adolescente” /

TESIS. “(…) La competencia, según lo expuesto por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en el proveído AC8155-2017 es una: “institución que corresponde a la reglamentación del ejercicio de la jurisdicción a fin de distribuirla entre los distintos jueces en cada etapa o instancia procesal, partiendo de consideraciones sobre los sujetos, materia, cuantía y territorio, lo que marca una ostensible diferencia con la jurisdicción, puesto que aquella es la especie y ésta última el género”. (…) De cara a la controversia suscitada, no queda duda de que el numeral 5º del artículo 7º del Acuerdo Nro. 1472 del 26 de junio de 2002 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura es claro en señalar que: “Cuando un asunto fuere repartido por primera vez en segunda instancia, en todas las ocasiones en que se interpongan recursos que deban ser resueltos por el superior funcional, el negocio será asignado a quién se le repartió inicialmente”.


MP. GLORIA MONTOYA ECHEVERRI
FECHA. 29/05/2023
PROVIDENCIA. AUTO

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