Decisiones Sala Familia
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TEMA: PODER - Es suficiente que se acepte la postulación de manera expresa o que comience a ejercerla, sin mediar el reconocimiento de personería al profesional, porque carece de sustento legal que se busque condicionar la actuación del apoderado judicial hasta después emitirse auto que lo reconozca como tal. / ALIMENTOS PROVISIONALES - su fijación definitiva, en el respectivo fallo no hace tránsito a cosa juzgada material, sino formal, porque son esencialmente revisables, si cambian ostensiblemente las circunstancias que determinaron su imposición, situación que se traspola a su señalamiento, en el decurso procesal, caso en el cual, la cuota fijada resulta ser provisional.
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TEMA: REPUDIO DE LA HERENCIA - Para que el requerimiento previsto en el artículo 1289 del Código Civil produzca la consecuencia establecida en el artículo 1290 de la misma obra, debe de haber sido requerido en el proceso de sucesión, pero también, dicho requerimiento debe especificar el término conferido por la ley para que manifieste si acepta o repudia la misma y la sanción a imponer en caso de guardar silencio.
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TEMA: PERSONA DE APOYO LEY 1996 DE 2019 – no reguló la figura del suplente de la persona nombrada, como apoyo judicial, sino que se decantó, por la designación, de cuantos apoyos requiera el titular / CURADOR EN PROCESO DE INTERDICCIÓN - el curador era único, aunque sí posibilitaba la designación de suplentes / DIFERENCIA ENTRE APOYO JUDICIAL E INTERDICCIÓN /
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TEMA: DECLARACIÓN DE EXISTENCIA DE LA UNIÓN MARITAL DE HECHO - La forman dos personas, independientemente del sexo, que sin estar casadas entre sí hacen una comunidad de vida para alcanzar objetivos comunes, descartándose la posibilidad de uniones fortuitas u ocasionales o su coexistencia. / PERMANENCIA Y SINGULARIDAD – No [se] trunca la conformación de la unión marital cuando es la intención de la pareja conformar una familia no obstante la necesidad de no estar siempre bajo el mismo techo por circunstancias especiales. /
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TEMA: LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD PATRIMONIAL - En los procesos de liquidación de las sociedades conyugales y patrimoniales, la diligencia de inventarios y avalúos sigue las disposiciones establecidas, para el proceso de sucesión, de acuerdo con el artículo 523 del C.G.P. / OBJECIÓN AL INVENTARIO Y AVALÚO – Tendrán por objeto que se excluyan partidas que se consideren indebidamente incluidas o que se incluyan las deudas o compensaciones debidas, ya sea a favor o a cargo de la masa social. /
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TEMA: INVENTARIOS Y AVALÚOS - En los inventarios, sobre los pasivos, el documento que le sirve de base debe ser aquel que tenga la virtualidad de constar, en título que preste mérito ejecutivo, porque si no ofrece esas características no puede hacer parte de esa actuación, a menos de que, a pesar de no tenerla, se acepten expresamente en ella por todos los herederos o por estos y por el cónyuge o compañero permanente, cuando conciernan a la sociedad conyugal o patrimonial.


