TEMA: TRABAJO SUPLEMENTARIO - Es aquel que se efectúa por fuera de la jornada laboral ordinaria y habrá lugar al pago con apego al recargo que corresponda según el tipo de hora extra de la que se trate. / PRUEBA - Para acreditar el trabajo suplementario, el demandante debe exponer detalladamente las horas y días respecto a las cuales se pretende remuneración. / CARGA DINÁMICA DE LA PRUEBA - La parte demandante no puede limitarse a enunciar lo pretendido, solicitando se active el principio de la carga dinámica de la prueba, pues ello sucede de acuerdo a la particularidad de cada proceso, en los que, ante la dificultad de la prueba, es posible la inversión de dicha carga a favor del extremo activo, imponiendo a cualquiera de las partes la prueba de los supuestos que amparen los fundamentos fácticos enunciados.
HECHOS: Mediante acción judicial, los demandantes solicitan les sean reconocidos los dominicales habituales laborados, un día de descanso remunerado a la semana siguiente, y horas extras. Como fundamento fáctico de sus pretensiones, indicaron que, mediante contratos de trabajo a término indefinido, se vincularon a la sociedad demandada; adicionalmente, narran que llevan laborando de manera habitual los domingos, no obstante, solo se les ha pagado el 75% del recargo, cuando este debería ser del 100% sobre el periodo laborado. Adicionalmente, afirman que las jornadas extras laboradas, fueron pagadas como si fueran horas de jornada ordinaria diurna. La accionada solo admitió los vínculos contractuales con los demandantes, y los cargos que ocupan cada uno de ellos, sin embargo, se opuso a las pretensiones, proponiendo las excepciones que denominó “Inexistencia de la obligación”, “pago”, “prescripción”, y “buena fe”. El a quo declaró prósperas las excepciones de pago e inexistencia de la obligación, absolviendo a la demandada de todas las pretensiones incoadas.
TESIS: La parte demandante no puede limitarse a enunciar lo pretendido, solicitando se active el principio de la carga dinámica de la prueba, pues ello sucede de acuerdo a la particularidad de cada proceso, en los que, ante la dificultad de la prueba, es posible la inversión de dicha carga a favor del extremo activo, imponiendo a cualquiera de las partes la prueba de los supuestos que amparen los fundamentos fácticos enunciados. A pesar de ello, no se deja de lado que en un principio es la demandante y no otra, quien sobre sus hombros debe traer al proceso los elementos probatorios que, calificados en conjunto por el fallador, arriben a la concesión de sus pretensiones, para que, de ser el caso, su contra parte, si posee mejores condiciones de producir la prueba o la tiene a su alcance, entre a probar, debatir o desvirtuar de manera contundente el hecho afirmado. (…) el trabajo suplementario, es aquel que se efectúa por fuera de la jornada laboral ordinaria y habrá lugar al pago con apego al recargo que corresponda según el tipo de hora extra de la que se trate. (…) si su reconocimiento se pretende vía judicial, el demandante deberá demostrar claramente que prestó el servicio por fuera de la jornada ordinaria, pues bajo ningún caso se podrá realizar interpretaciones análogas en el caso. (…) como única prueba documental, el extremo procesal activo arrima una solicitud presentada ante el empleador, por cada demandante de manera reproducida, en donde se depreca lo siguiente “con todo respeto, solicito que, por quien corresponda, se sirvan ordenar el reconocimiento y pago de los siguientes conceptos causados a deber durante la existencia del contrato de trabajo que nos vincula: Salario por los días de descansos compensatorio remunerados, horas extras y recargos por trabajo habitual en días dominicales y festivos”. También se arrima prueba testimonial, la cual fue practicada en la audiencia de que trata el artículo 80 del CPT y la SS, concretamente la testigo, en su declaración, depuso que conoce a cada uno de los demandantes porque fueron compañeros de trabajo mientras ella laboraba en la empresa del año 2007 al 2017 (…) expuso que cuando trabajaban domingos o festivos, se compensaba con descanso no remunerado, es decir, descansaban un día, pero no lo pagaban; que todos los demandantes laboraban los domingos, pero no puede decir la frecuencia; esos dominicales se pagaban como un turno normal; las horas que se laboraban, las pagaban a lo que valía la hora (SIC); que en muchas oportunidades se laboraban más de 48 horas a la semana, y para pagarlas, se llenaba un formato, y en la nómina, se cancelaban. (…) la prueba antes referenciada, no es suficiente para acreditar el trabajo suplementario por los demandantes, pues ni en la misiva trascrita, ni en el testimonio de la declarante se mencionó específicamente, el número de horas y días en que cada uno de los demandantes laboró por fuera de la jornada legal, medio de convicción que se itera, se precisa indispensable para acceder a una decisión favorable.
M.P. JAIME ALBERTO ARISTIZÁBAL GÓMEZ
FECHA: 21/03/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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