TEMA: PRINCIPIO DE LA CONDICIÓN MAS BENEFICIOSA – Con lo obrante en el expediente no se acredita la situación de vulnerabilidad en que se afirma se encuentra la demandante; el citado test de procedencia está conformado por varias condiciones que deben acreditarse, siendo cada una necesaria y en conjunto suficientes, cuando se pretende acceder al beneficio pensional en aplicación del principio de la condición más beneficiosa con salto normativo. /
HECHOS: La demandante (MOBY) pretende el reconocimiento y pago de pensión de sobrevivientes causada por la muerte de su cónyuge (JJLB), a partir del 29 de enero de 2009, intereses moratorios. El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Medellín, declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación de reconocer pensión de sobrevivientes y absolvió a Colpensiones de las pretensiones de la demanda; declaró improbada la excepción de cosa juzgada constitucional, explicando que no hay identidad de objeto respecto al proceso judicial anterior, toda vez que en aquél no se pretendió la pensión de sobrevivientes sino la indemnización sustitutiva y en aquél tampoco se analizó la aplicación del principio de la condición más beneficiosa. La Sala debe verificar si es procedente revocar la Sentencia; analizando si la demandante cumple las condiciones para acceder al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes en aplicación del principio de la condición más beneficiosa, teniendo en cuenta que Colpensiones le reconoció la calidad de beneficiaria de la indemnización sustitutiva, en calidad de cónyuge.
TESIS: (…) de acuerdo a la información que reposa en el expediente, el señor (JJLB), no dejó acreditado el requisito de 50 semanas de cotización dentro de los tres últimos años inmediatamente anteriores al fallecimiento, según lo exigido en el artículo 46 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 12 de la Ley 797 de 2003. (…) No hay lugar a la aplicación del principio de la condición más beneficiosa según la tesis de la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, que permite acudir solo a la norma inmediatamente anterior a la muerte del causante – Ley 100 de 1993 en su versión original-, indicando que el alcance de dicho principio es limitado en el tiempo, por lo que estableció una «zona de paso» para seguir siendo aplicable la norma inmediatamente anterior, hasta el 29 de enero de 2006 y en este caso, el fallecimiento del causante se dio en el año 2009, por fuera de ese término (SL131-2024). (…) Restaría por analizar si la demandante cumple los requisitos del test de procedencia fijado por la H. Corte Constitucional en Sentencia SU-05 de 2018, en aplicación del principio de la condición más beneficiosa, con salto normativo para acudir al Acuerdo 049 de 1990 aprobado por el Decreto 758 del mismo año, donde señaló que la regla dispuesta por la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia resulta desproporcionada y contraria a los derechos fundamentales a la seguridad social, mínimo vital y vida en condiciones dignas, cuando quien pretende acceder a la pensión de sobrevivientes es una persona en situación de vulnerabilidad por sus particulares circunstancias. (…) Explicó la H. Corte Constitucional que solo respecto de estas personas resulta proporcionado interpretar el principio de la condición más beneficiosa, en el sentido de aplicar, de manera ultractiva, las disposiciones del Acuerdo 049 de 1990 – o regímenes anteriores - en cuanto al requisito de semanas de cotización, para efectos de valorar el otorgamiento de dicha prestación económica, aunque la muerte del afiliado hubiese acaecido en vigencia de la Ley 797 de 2003, como en este caso y que si bien estas personas vulnerables no adquirieron el derecho a la pensión de sobrevivientes en vigencia del citado Acuerdo 049 de 1990, los aportes del afiliado, bajo dicho régimen, dieron lugar a una expectativa que amerita protección constitucional. (…) De acuerdo al acto administrativo que resolvió la última reclamación de la accionante, se verifica que el afiliado cotizó 564 semanas antes de la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones de la Ley 100 de 1993; no obstante, con lo obrante en el expediente no se acredita la situación de vulnerabilidad en que se afirma se encuentra la demandante; el citado test de procedencia está conformado por varias condiciones que deben acreditarse, siendo cada una necesaria y en conjunto suficientes, cuando se pretende acceder al beneficio pensional en aplicación del principio de la condición más beneficiosa con salto normativo. (…) Con el fin de constatar si efectivamente la peticionaria se encuentra en situación de vulnerabilidad, esta Judicatura procedió a valorar la prueba practicada, encontrándonos con que: (…) la reclamante tiene garantizado el acceso al Sistema General de Salud, ya que una vez consultada por esta Judicatura la base de datos del Registro Único de Afiliados RUAF del Ministerio de Salud, se encontró que la señora Betancur Yarce cuenta con afiliación al Régimen Contributivo del Sistema de Salud a través de la EPS Sanitas S.A.S. desde el 31 de octubre de 2019, como cotizante (…) Es de anotarse que según la prueba testimonial, otros miembros del grupo familiar contribuyen al sostenimiento del hogar que conforma la accionante con su progenitora, lo que es acorde al principio de solidaridad dentro de la familia, pues tal como ha indicado la H. Corte Constitucional en Sentencia T-136 de 2023 “… en caso de necesidad, la primera y principal manifestación del principio de solidaridad se debe dar entre los miembros de la familia que es el núcleo esencial de la sociedad … dentro de la familia, existen una serie de deberes especiales de protección y socorro recíproco, que no existen respecto de los restantes sujetos que forman parte de la comunidad…”. (…) Contrario a lo afirmado por el apoderado de la demandante, de acuerdo al análisis que antecede, en este proceso no aparecen acreditadas las condiciones del test de procedencia de la Sentencia SU-05 de 2015 de la H. Corte Constitucional, para acceder a la pensión de sobrevivientes en aplicación del principio de la condición más beneficiosa, concordado con el Acuerdo 049 de 1990 aprobado por el Decreto 758 del mismo año, con salto normativo; encontrando esta Sala de Decisión Laboral procedente confirmar la Sentencia de Primera Instancia.
MP: MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ
FECHA: 07/05/2025
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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