logo tsm 300

05001310500520220028401

TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - Para efectos de acreditar la calidad de beneficiario frente a una prestación económica contemplada en el Sistema General de Pensiones como es la de sobrevivientes, se exige “… comprobar la vocación de familia que se tenía al momento del fallecimiento de la persona causante…”, señalando que la pensión de sobrevivientes no puede tener por finalidad distinta más que la protección de ese núcleo familiar, cuando quiera que el trabajador o pensionado, que ha sido su sostén económico, fallece. /


HECHOS: Se solicitó con la demanda, se condene al reconocimiento y pago de pensión de sobrevivientes causada por la muerte de su compañero permanente señor Alberto Antonio Zea Piedrahita a partir del 26 de junio de 2017, más los intereses moratorios o indexación. En primera instancia se absolvió a Colpensiones de las pretensiones formuladas en su contra. Le corresponde a la Sala determinar en virtud del recurso de apelación si analizándose si la demandante, quien reclama pensión de sobrevivientes en calidad de compañera permanente de pensionado fallecido, demuestra el requisito de convivencia efectiva durante no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a la muerte del causante.


TESIS: (…) según el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, conforme al cual, son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes el (la) cónyuge o compañero (a) permanente, preceptuando en el literal a) que, en caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte (…) Convivencia efectiva que se ha exigido por un lapso no inferior a cinco (5) años, cuando se reclama el derecho causado por la muerte de pensionado, como en este caso, conforme a Sentencias de la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia SL5270 2021, SL4283 2022 SL2560 2023 donde reiterando SL3813 2020 , indicó que la cohabitación real y efectiva entraña una comunidad de vida estable, permanente y firme, de mutua comprensión, soporte en los pesos de la vida, apoyo espiritual y físico, y camino hacia un destino común. Lo anterior, excluye los encuentros pasajeros, casuales o esporádicos, e incluso las relaciones que, a pesar de ser prolongadas, no engendren las condiciones necesarias de una comunidad de vida... (…) Desde la presentación de la demanda se anunció que el señor Alberto Antonio enfrentó una situación de alcoholismo grave, lo que fue confirmado por los testigos, quienes dieron a conocer que debido a ello, el señor Alberto se iba de la casa y permanecía tiempo en la calle, consumiendo licor con sus amistades, cobraba la pensión y se iba a gastársela, volvía a la casa en malas condiciones y que en general, su vida giraba alrededor del alcohol; dando a entender la apoderada que el alcoholismo conllevaba al pensionado a mantener convivencias simultáneas con otras mujeres, incluyendo la cónyuge y la demandante como compañera permanente (…) no se trata de idealizar el concepto de familia, ni de ubicarlo en un campo distinto a la concepción que pudiera tener el pensionado fallecido como consecuencia de su adicción al alcohol; lo que sucede es que para efectos de acreditar la calidad de beneficiario frente a una prestación económica contemplada en el Sistema General de Pensiones como es la de sobrevivientes, se exige “… comprobar la vocación de familia que se tenía al momento del fallecimiento de la persona causante…”, tal como indicó la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia en Sentencia SL638 2024 , señalando que la pensión de sobrevivientes no puede tener por finalidad distinta más que la protección de ese núcleo familiar, cuando quiera que el trabajador o pensionado, que ha sido su sostén económico, fallece…” (….) debe constatarse que en realidad tenían vida marital, hecho que no aparece acreditado con la prueba testimonial aportada. (…) En todo caso, aun admitiéndose la posibilidad de convivencias simultáneas, lo cierto es que la demandante tenía la carga probatoria de demostrar que, de manera efectiva, tuvo vida marital con el señor Alberto Antonio por lo menos durante los cinco (5) años anteriores a su muerte, carga con la cual no cumplió. (…)


M.P: MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ
FECHA: 23/08/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA

Descargar


Artículos relacionados por etiquetas


  • 05001310500220190069701
    Información
    05 May 2025 Laboral
    TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES- La separación entre la pareja no desdibuja el derecho pensional, porque el cónyuge separado de hecho con vínculo matrimonial vigente conserva el derecho a recibir la pensión de sobrevivientes si acredita el sostenimiento de un lapso mínimo de convivencia de cinco (5)...
    Información
    Pensión De Sobrevivientes
  • 05001310501420170042401
    Información
    13 Febrero 2025 Laboral
    TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES- Según la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, no se puede aplicar retroactivamente la regulación de la Ley 100 de 1993 a situaciones ocurridas antes de su vigencia./
    Información
    Pensión De Sobrevivientes