TEMA: PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO – No se hizo ningún condicionamiento para la procedencia del derecho, ni se señaló expresamente que para acceder al seguro, debe sujetarse a los términos y condiciones del contrato de póliza, ni se registran las exclusiones que la aseguradora, de manera que al no estar previstos en el artículo 12 del Estatuto de Personal de Comfama los condicionamientos definidos en la póliza, permiten concluir que el contrato de seguro suscrito entre Comfama y Metlife no obliga a la demandante, de manera que la prerrogativa descrita en el Estatuto de Personal, vinculó única y exclusivamente a la trabajadora y a su ex empleador, y por tanto es Comfama el obligado a asumir el reconocimiento y pago del seguro de vida de la demandante. /
HECHOS: La señora (NEYÁ) demanda contra Comfama y Metlife Seguros de Vida S.A. pretendiendo que se declare, que es beneficiaria de la indemnización por invalidez contenida en el artículo 12 del Estatuto de Personal de Comfama; que entre Comfama y Metlife, se celebró contrato de seguro para amparar la prestación social extralegal del artículo 12 del Estatuto Personal de Comfama en caso de invalidez total permanente, declarada estando en servicio del empleador; que se condene a Metlife. al pago de la prestación social consagrada en dicho Estatuto. El Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Medellín, declaró que la demandante tiene derecho al beneficio extralegal; absolvió a Comfama tanto de las pretensiones de indemnización de daños y perjuicios, como de la sanción moratoria; absolvió a Metlife declarando probadas las excepciones de ausencia de riesgo asegurado y ausencia de la obligación de indemnizar, y no probadas las excepciones formuladas por Comfama. El problema jurídico para resolver es, si a la señora (NEYA) le asiste derecho a percibir el seguro de vida previsto en el artículo 12 del Estatuto de Personal de Comfama, definiendo a cuál de las demandadas le corresponde su reconocimiento y pago; cuál es la fecha para definir su pago; y si es procedente la indemnización del artículo 65 del CST respecto de prestación extralegal.
TESIS: (…) el 30 de octubre de 2013, Protección S.A. reconoció a la demandante pensión de invalidez, a partir del 15 de julio de 2003. La demandante presentó renuncia a Comfama a partir del 14 de noviembre de 2013. El 22 de abril de 2014, la demandante solicitó a Comfama el reconocimiento y pago del seguro convencional por su estado de invalidez. (…) La entidad indica que el beneficio extralegal consagrado en el estatuto personal de Comfama en favor de sus trabajadores consiste en la inclusión de éstos en una póliza de vida grupo durante la vigencia de la relación laboral con la Caja, y las condiciones de asegurabilidad están sujetas a los requisitos y exclusiones previstos en el contrato de seguro y en el código de comercio, por lo que cualquier reclamación relativa al contrato debe hacerse ante la respectiva aseguradora. (…) Se verifica entonces, que el capítulo IV del estatuto personal, denominado “pólizas”, prevé en su artículo 12, el seguro deprecado por la actora, y tiene el siguiente tenor literal: Beneficiarios: grupo familiar básico del trabajador que fallece o que es declarado inválido. Requisitos: Que el trabajador al momento de fallecer o de ser declarado inválido por la entidad de seguridad social competente, esté al servicio de COMFAMA. (…) Mediante documento de endoso, se pactó en la vigencia de la referida póliza con fecha del 31 de julio de 2002 al 31 de julio de 2003, cuya entidad asegurada es Comfama e incluye como personal asegurado a los empleados al servicio activo del tomador, menores de 70 años con permanencia hasta los 75 años. Exclusiones: Cualquier enfermedad o patología y/o lesiones que se hayan manifestado, diagnosticado y/o tratado antes de la fecha de iniciación de la cobertura individual declara o no, de acuerdo con el artículo 1073 del código de comercio. Requisitos de Asegurabilidad: Toda persona debe presentar los requisitos de asegurabilidad que le señale la Compañía, contestando en forma diligente y sincera el cuestionario propuesto por la Compañía. (…) Metlife objetó la reclamación del seguro de la demandante, argumentando que la causa que generó el estado de incapacidad total y permanente de la asegurada tiene como fundamento patologías preexistentes manifestadas y diagnosticadas antes de la vinculación de ella como asegurada bajo la póliza de vida grupo, y además la causa preexistente fue una condición pactada en el contrato de seguro como excluyente de responsabilidad de la compañía al momento de aceptar el riesgo asegurable. (…) Tales objeciones, sin ahondar en el análisis de si son acertadas o no, se advierten por lo menos ajustadas a los términos del contrato suscrito entre Comfama y el Metlife, resulta, de cara a las condiciones y exclusiones específicas previstas para el reconocimiento de los riesgos objeto de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1073 del Código de Comercio, y cuyos requisitos, si eran de conocimiento del empleador como tomador del seguro, pero que en forma alguna pueden hacerse oponibles a la hoy demandante, quien no conoció de tales condicionamientos para ser acreedora de la prerrogativa hoy reclamada, pues no puede pasar por inadvertido la Sala que, del contenido del seguro de vida previsto en el artículo 12 del Estatuto del Personal, se desprende como único requisito que “el trabajador al momento de fallecer o de ser declarado inválido por la entidad de seguridad social competente, esté al servicio de COMFAMA”, condición satisfecha por la demandante. (…) Aun cuando se estableció que “Las pólizas serán contratadas por COMFAMA con una compañía de seguros de manera que garanticen el cubrimiento del seguro de vida de sus trabajadores.”, lo cierto es que no se hace ningún condicionamiento para la procedencia del derecho, ni se señala expresamente que para acceder al seguro, debe sujetarse a los términos y condiciones del contrato de póliza, ni se registran las exclusiones que la aseguradora previó, de manera que al no estar previstos en el artículo 12 del Estatuto de Personal de Comfama los condicionamientos definidos en la póliza, en ejercicio de una interpretación hermenéutica de dicho articulado, permiten concluir que el contrato de seguro suscrito entre Comfama y Metlife no obliga a la demandante, de manera que la prerrogativa descrita en el Estatuto de Personal, vinculó única y exclusivamente a la trabajadora y a su ex empleador, y por tanto es Comfama el obligado a asumir el reconocimiento y pago del seguro de vida de la demandante por haber acaecido invalidez total permanente. (…) en este caso no se demostró que se hubiere sometido a la actora a un examen médico, ni exigido formulario alguno de asegurabilidad; además, Comfama como parte contratante de dicho seguro y por tanto conocedor de ese requisito, al suscribir la póliza no diligenció formularios de asegurabilidad respecto de los miembros del grupo asegurado, como lo confesó la representante legal de la entidad en su interrogatorio de parte, precisando que la aseguradora nunca se los exigía. La redacción del derecho primigenio derivado del artículo 12, no vinculó de forma clara y expresa a las condiciones del eventual contrato de seguro, de manera que al no ser aplicable el referido contrato para resolver la presente controversia, resulta inane realizar apreciaciones en torno a ello, ni si la enfermedad que derivó en la invalidez de la demandante es anterior o no a la vigencia del contrato de seguro, sobre lo cual es menester resaltar como hizo la juez de instancia, que no obra en el plenario la vigencia del seguro para el año 2013, en que se valoró la PCL de la demandante, pese a que la juez de instancia decretó las pruebas pertinentes tendientes a esclarecerlo. Por las razones expuestas, se confirmará en este punto la sentencia de instancia conocida en apelación. (…) La Sala encuentra acertada la fecha de emisión del dictamen de PCL para verificar los requisitos y los salarios con el fin de cuantificar el derecho, y no el de la FE, pues solo es a partir de la declaratoria de invalidez por parte la JRCIA mediante del dictamen del 24 de mayo de 2013, fue que surgió en su favor el derecho a reclamar el respectivo seguro. (…) Se tiene que el seguro de vida acá reconocido tiene carácter extralegal y no se previó de forma explícita que constituyera salario, en tal sentido, al no ser considerado como salario, ni prestación legal, que son los conceptos previstos por ley sobre los cuales aplica la indemnización del artículo 65, no se permite una aplicación directa, y menos extensiva de esta disposición para la prestación extralegal. (…)
MP: MARÍA PATRICIA YEPES GARCÍA
FECHA: 29/11/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA