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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES- Es necesario establecer también que el causante se encontrara en circunstancias por las cuales no le fue posible cotizar las semanas previstas en el Sistema General de Pensiones para adquirir la pensión de sobrevivientes, al respecto, los testigos afirmaron que el señor Gustavo dejó de trabajar después de estar enfermo, sin que se tenga prueba sobre la enfermedad padecida. /

HECHOS: El demandante pretende se condene al reconocimiento y pago de pensión de sobrevivientes causada por la muerte de su cónyuge Gustavo Cardona Sánchez en aplicación del principio de la condición más beneficiosa, a partir del 2 de mayo de 2009, intereses moratorios o indexación y costas procesales. El Juzgado Once Laboral del Circuito de Medellín, mediante Sentencia, absolvió a COLPENSIONES de todas las pretensiones formuladas en su contra por la señora Olga Lucía Estrada Hoyos. El asunto a dirimir, radica en verificar si es procedente revocar la Sentencia de Primera Instancia; analizándose si la demandante cumple las condiciones del test de procedencia fijado por la H. Corte Constitucional en la Sentencia SU-05 de 2018, para acceder al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes en aplicación del principio de la condición más beneficiosa concordado con el Acuerdo 049 de 1990 aprobado por el Decreto 758 del mismo año, aunque la muerte del causante se diera en vigencia de la Ley 797 de 2003, teniéndose en cuenta que COLPENSIONES le reconoció la calidad de beneficiaria de la indemnización sustitutiva, en calidad de cónyuge.

TESIS: No hay lugar a la aplicación del principio de la condición más beneficiosa según la tesis de la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, que permite acudir solo a la norma inmediatamente anterior a la muerte del causante – Ley 100 de 1993 en su versión original-, indicando que el alcance de dicho principio es limitado en el tiempo, por lo que estableció una «zona de paso» para seguir siendo aplicable la norma inmediatamente anterior, hasta el 29 de enero de 2006 y en este caso, el fallecimiento del causante se dio en el año 2009, por fuera de ese término (SL131-2024).(…)Restaría por analizar si la demandante cumple los requisitos del test de procedencia fijado por la H. Corte Constitucional en Sentencia SU-05 de 2018 – como reclama la apoderada recurrente - para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes en aplicación del principio de la condición más beneficiosa, con salto normativo para acudir al Acuerdo 049 de 1990 aprobado por el Decreto 758 del mismo año, donde señaló que la regla dispuesta por la Sala de Casación Laboral de la H. (…)Corte Suprema de Justicia resulta desproporcionada y contraria a los derechos fundamentales a la seguridad social, mínimo vital y vida en condiciones dignas, cuando quien pretende acceder a la pensión de sobrevivientes es una persona en situación de vulnerabilidad por sus particulares circunstancias. (…) Explicó la Corte Constitucional que solo respecto de estas personas resulta proporcionado interpretar el principio de la condición más beneficiosa, en el sentido de aplicar, de manera ultractiva, las disposiciones del Acuerdo 049 de 1990 – o regímenes anteriores - en cuanto al requisito de semanas de cotización, para efectos de valorar el otorgamiento de dicha prestación económica, aunque la muerte del afiliado hubiese acaecido en vigencia de la Ley 797 de 2003 – como en este caso - y que si bien estas personas vulnerables no adquirieron el derecho a la pensión de sobrevivientes en vigencia del citado Acuerdo 049 de 1990, los aportes del afiliado, bajo dicho régimen, dieron lugar a una expectativa que amerita protección constitucional. Precisando que se debe verificar la acreditación de las siguientes 5 condiciones, cada una necesaria y en conjunto suficientes. (…) Es de anotarse que, conforme a las Sentencias SU 068 de 2018, SU 354 de 2017, SU 406 de 2016 de la H. Corte Constitucional, entre otras, el precedente vertical tiene carácter vinculante para los operadores judiciales, de manera general e inmediata, siendo prevalente en materia de interpretación de los derechos fundamentales y de la Constitución en general, buscando con ello materializar el respeto de los principios de la igualdad, la supremacía de la Carta Política, el debido proceso y la confianza legítima, mandatos que obligan a que los Jueces tengan en cuenta tales decisiones, al decidir los asuntos sometidos a su competencia; postura que ha acogido esta Sala de Decisión Laboral por ser más garantista para la protección de derechos fundamentales. (…) En el caso bajo análisis, de acuerdo a la historia laboral generada por COLPENSIONES el 28 de agosto de 2018, se verifica que el señor Gustavo Cardona cotizó más de 300 semanas en vigencia del Acuerdo 049 de 1990; no obstante, con lo obrante en el expediente no se acredita la situación de vulnerabilidad en que se afirma se encuentra la señora Olga Lucía y como se explicó en precedencia, el citado test de procedencia está conformado por varias condiciones que deben acreditarse, siendo cada una necesaria y en conjunto suficientes cuando se pretende acceder al beneficio pensional en aplicación del principio de la condición más beneficiosa con salto normativo. (…) Debe tenerse en cuenta que, si bien el Juez de Primera Instancia dejó claro que acoge la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, que permite acudir solo a la norma inmediatamente anterior y no al salto normativo que posibilita la H. Corte Constitucional, de todas maneras estudió si en el caso concreto la accionante podría superar cada uno de los requisitos del test de procedencia de la Sentencia SU-05 de 2018, concluyendo que la señora Olga Lucía no acreditó tales condiciones, habida cuenta que no aportó ningún soporte demostrativo de las condiciones de salud que se adujo la afectaban a ella y también a su cónyuge en vida, como presunta razón que le imposibilitó efectuar las cotizaciones exigidas en el sistema de pensiones. (…) Con el fin de constatar si efectivamente la peticionaria se encuentra en situación de vulnerabilidad, esta Judicatura procedió a valorar la prueba practicada, observándose que como prueba documental únicamente se allegó copia de la historia laboral del afiliado, el registro civil de defunción, documentos de identidad y el acto administrativo que reconoció la indemnización sustitutiva a la reclamante, de los cuales no se extrae ningún elemento de convicción relativo a que esté ubicada en un supuesto de riesgo tales como como analfabetismo, pobreza extrema, cabeza de familia o desplazamiento. (…) Siendo necesario establecer también que el causante se encontrara en circunstancias por las cuales no le fue posible cotizar las semanas previstas en el Sistema General de Pensiones para adquirir la pensión de sobrevivientes, al respecto, los testigos afirmaron que el señor Gustavo dejó de trabajar después de estar enfermo, sin que se tenga prueba sobre la enfermedad padecida y tampoco hay datos acerca de cuál fue esa época y en el expediente no hay elementos que permitan concluir en forma razonable que en verdad padecía un cáncer y que ello ocurrió desde septiembre del año 2002 cuando cotizó por última vez, pues transcurrieron casi siete (7) años hasta mayo de 2009 cuando falleció. (…) De otro lado, tampoco está demostrado el actuar diligente para adelantar las solicitudes administrativas o judiciales, ya que el acto administrativo que le reconoció la indemnización administrativa data del 13 de julio de 2012 y esta demanda fue radicada casi nueve (9) años después, el 27 de abril de 2021 (…) Es de anotarse que según la prueba testimonial, la pareja procreó tres hijos de nombres Belsa, John Jairo y Eliana y que ésta última convive con su madre Olga Lucía Estrada Hoyos, así mismo, que aquellos contribuyen en la medida de sus posibilidades al sostenimiento de su progenitora, lo que es acorde al principio de solidaridad dentro de la familia, pues tal como ha indicado la H. Corte Constitucional en Sentencia T-136 de 2023 “… en caso de necesidad, la primera y principal manifestación del principio de solidaridad se debe dar entre los miembros de la familia que es el núcleo esencial de la sociedad … dentro de la familia, existen una serie de deberes especiales de protección y socorro recíproco, que no existen respecto de los restantes sujetos que forman parte de la comunidad. (…) Así las cosas, al estar acreditadas las condiciones del test de procedencia de la Sentencia SU-05 de 2015 de la H. Corte Constitucional, esta Sala de Decisión Laboral encuentra procedente confirmar la Sentencia de Primera Instancia en todas sus partes(…)

MP: MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ
FECHA:25/04/2025
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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