05001310501220150115201

TEMA: FUERO CIRCUNSTANCIAL - La parte demandante no acreditó que, pese a cumplir materialmente las metas exigidas, su gestión hubiera sido indebidamente calificada como incumplida por causas atribuibles exclusivamente al empleador, ni probó que la justificación invocada fuera una excusa aparente, arbitraria o discriminatoria dirigida específicamente contra ella por su actividad sindical. Tampoco se demostró trato diferenciado o selectivo orientado a debilitar la actividad colectiva. /

HECHOS: La señora (NDLD), promovió proceso ordinario laboral contra la sociedad Telmex Colombia S.A., con el fin de que se declare que su despido, fue ilegal e injusto, por haberse producido en un momento en el que se encontraba vigente un conflicto colectivo de trabajo entre la empresa demandada y el sindicato que funcionaba en su interior; como consecuencia que se condene a la demandada a reintegrarla o reinstalarla al cargo que desempeñaba o a uno de igual o superior categoría, el reconocimiento y pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde la fecha de su desvinculación hasta su efectiva reincorporación; en caso de no accederse al reintegro, se condene al pago de la indemnización por despido injusto, e indexación. El Juzgado Doce Laboral del Circuito Medellín, declaro que el despido fue justificado y eficaz; declaro probada la excepción de inexistencia de las obligaciones demandadas; absolviendo a Telmex Colombia S.A., de las pretensiones. Corresponde a la Sala determinar, si para la fecha del 30 de mayo de 2014 la señora (NDLD),  se encontraba amparada por la protección del fuero circunstancial, derivada del conflicto colectivo de trabajo existente entre la empresa y el sindicato UTRACLARO, de conformidad con el artículo 25 del Decreto 2351 de 1965; de establecerse que dicha protección no era oponible o se encontraba extinguida, deberá examinarse  si el despido obedeció a una justa causa comprobada, en los términos del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, o si por el contrario fue una terminación unilateral injustificada que genera responsabilidad indemnizatoria.

TESIS: El artículo 25 del Decreto 2351 de 1965, modificado por el artículo 8 del Decreto 413 de 2001, consagra el fuero circunstancial en los siguientes términos: “Los trabajadores que hubieren presentado al empleador un pliego de peticiones no podrán ser despedidos sin justa causa comprobada, desde la fecha de la presentación del pliego y durante los términos legales de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto.” (…) A su vez, el artículo 36 del Decreto Reglamentario 1469 de 1978 amplía su cobertura, al indicar que esta protección se extiende a: “los trabajadores afiliados a un sindicato o a los no sindicalizados que hayan presentado un pliego de peticiones, desde el momento de su presentación al empleador hasta cuando se haya solucionado el conflicto colectivo mediante la firma de la convención o del pacto, o hasta que quede ejecutoriado el laudo arbitral, si fuere el caso.” (…) Por su parte, en la sentencia SL1016-2023, citando la SL10233-2015 y la SL9393-2014, la Corte reafirmó que cuando se demuestra la justa causa de despido, desaparece el fundamento del fuero circunstancial: La decisión del juez que resuelva el litigio sobre el particular deberá dirimir si existe la justa causa comprobada, pues en tal evento la decisión de despido del empleador se tendrá por legítima y por tanto, con el efecto de terminar el contrato. (…) El literal h) del artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo establece que el contrato de trabajo termina “por decisión unilateral de las partes”, la finalización del acuerdo contractual solo adquiere la connotación de injusta cuando no se invoca ni demuestra alguna de las causales, faltas o conductas descritas en el artículo 62 del mismo compendio normativo, o de las estipuladas como tales en el contrato de trabajo, o de las así establecidas en el Reglamento Interno de Trabajo, asistiéndole al empleador la obligación de dar a conocer al trabajador cuál fue el motivo de su decisión, en los términos previstos en el artículo 66, de modo que, la causal invocada esté demostrada plenamente, “sin que sea posible alegar con posterioridad causales distintas” (CSJ SL del 26/05/2012, radicado 44155). (…) Del acervo probatorio recaudado se tiene demostrado que en la empresa Telmex Colombia S.A. existía la organización sindical denominada Sindicato Nacional de Trabajadores de Telmex S.A. - SINTRATELMEX, conforme a la comunicación de 19 de octubre de 2010 remitida por el presidente de la Subdirectiva Medellín, a la representante legal de la compañía. (…) En dicho documento se informó que varios trabajadores, entre ellos la señora (NDLD), se encontraban afiliados a dicha organización sindical. (…) De esta manera, para la fecha de presentación del pliego de peticiones (junio de 2013), y durante la negociación colectiva que culminó con la convocatoria del Tribunal de Arbitramento en el año 2014, la demandante ya se encontraba afiliada al sindicato UTRACLARO & TIC, lo cual permite tener por acreditado el presupuesto fáctico del fuero circunstancial previsto en el artículo 25 del Decreto 2351 de 1965, en concordancia con el artículo 36 del Decreto 1469 de 1978. (…) En consecuencia, la Sala concluye que al momento de la terminación del contrato de trabajo la señora (NDLD), sí se hallaba amparada por la garantía del fuero circunstancial, por cuanto el conflicto colectivo iniciado por su organización sindical aún no había finalizado.  En este contexto, procede la Sala a analizar si existió o no una justa causa para la terminación del contrato de trabajo. (…) Del estudio conjunto del acervo probatorio, la Sala observa que la sociedad demandada sustentó la terminación del contrato de trabajo en el incumplimiento de los presupuestos de ventas y/o recaudos fijados por el empleador, causal prevista expresamente en el literal o) de la cláusula décima del contrato laboral suscrito el 7 de junio de 2007. (…) En dicha comunicación, la empresa precisó que la causa de terminación obedecía al incumplimiento de los presupuestos de ventas y/o recaudos fijados por el empleador, estipulados como falta grave dentro del contrato, y explicó de manera detallada que la trabajadora no alcanzó las metas comerciales asignadas durante los meses de febrero, marzo y abril de 2014, pese a los seguimientos y acompañamientos efectuados por la jefatura comercial. (…) Del examen del contrato de trabajo allegado al proceso, se advierte que, en la cláusula décima, las partes pactaron las causales que facultaban la terminación unilateral del vínculo, en concordancia con el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo y el artículo 7° del Decreto 2351 de 1965. Entre ellas se incluyó expresamente, en el literal o), como falta grave “el no cumplimiento de los presupuestos de ventas y/o recaudos fijados por el empleador”, lo que permite concluir que dicha causal tenía sustento contractual previo, de conocimiento de la trabajadora y plenamente aceptada por ésta desde la suscripción del acuerdo laboral. (…) De igual forma, obran en el expediente diversos documentos que dan cuenta del seguimiento efectuado por la empresa al cumplimiento de las metas comerciales asignadas a la trabajadora. (…) La parte demandante no acreditó que, pese a cumplir materialmente las metas exigidas, su gestión hubiera sido indebidamente calificada como incumplida por causas atribuibles exclusivamente al empleador, ni probó que la justificación invocada fuera una excusa aparente, arbitraria o discriminatoria dirigida específicamente contra ella por su actividad sindical. Tampoco se demostró trato diferenciado o selectivo orientado a debilitar la actividad colectiva. (…) En conclusión, al valorar las pruebas en su conjunto se tiene demostrado el vínculo laboral, el rol de la demandante, la existencia de metas contractualmente obligatorias y la previsión expresa de que su incumplimiento constituía causal grave de terminación. (…) Esta Corporación no advierte yerro en la valoración probatoria realizada por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín, ni encuentra acreditada la vulneración del fuero circunstancial en los términos alegados por la actora, toda vez que la empleadora demostró una justa causa para la terminación del vínculo.
 
MP: ANDRÉS MAURICIO LÓPEZ RIVERA
FECHA: 18/12/2025
PROVIDENCIA: SENTENCIA 

Descargar


Artículos relacionados por etiquetas


  • 05001310500820170013201
    Información
    01 Agosto 2023 Laboral
    TEMA: FUERO CIRCUNSTANCIAL / REINTEGRO- la imposibilidad de despido sin justa causa comprobada, de los trabajadores partícipes del pliego de peticiones radicado al empleador. / TERMINACIÓN DEL VÍNCULO CONTRACTUAL - exige a la parte que finaliza la relación laboral, que discrimine e identifique clara...
    Información
    Fuero Circunstancial
  • 05001310501820180002801
    Información
    29 Enero 2025 Laboral
    TEMA: FUERO CIRCUNSTANCIAL - Los trabajadores que hubieren presentado al patrón un pliego de peticiones no podrán ser despedidos sin justa causa comprobada, desde la fecha de la presentación del pliego y durante los términos legales de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto.
    Información
    Fuero Circunstancial