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050013105013201900108-01

TEMA. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE REINTEGRO POR FUERO SINDICAL. “la Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación laboral ha concluido que el artículo 90 del CPC, hoy artículo 94 del CGP, es aplicable a los procesos del trabajo por remisión del artículo 145 del CST. […] De otra parte, también es indiscutible que la disposición analizada no tiene una aplicación objetiva, pues, como lo planteó la a quo, supone la falta de diligencia del demandante en el cumplimiento de la carga procesal de notificación, por lo tanto, si el demandado, en este caso empleador, ha propiciado o generado la mora en la notificación o si la misma es resultado de la inactividad judicial, debe entenderse interrumpida la prescripción con la presentación de la demanda. […] considera la Sala que se presenta efectivamente la interrupción si se tiene en cuenta que la responsabilidad por la mora en la notificación a la demandada no es atribuible solo al extremo activo de la relación procesal y en este sentido no puede sancionársele con la prescripción de la acción favoreciendo a la sociedad accionada, respecto a quien, no hay duda, se enteró de la existencia del proceso desde el 07 de marzo de 2019, no obstante compareció al mismo y buscó beneficiarse del archivo provisional que decretó el Despacho.”

MP. SANDRA MARÍA ROJAS MANRIQUE

PROVIDENCIA. AUTO

FECHA. 09/12/2022

038_2022_050013105013201900108-01.pdf