TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE – “para efectos del análisis de una pensión de sobrevivientes, debe acudirse, en principio, a la norma vigente al momento de la ocurrencia de la muerte.” / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE LA CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA – “tal y como ha sido entendido por la doctrina nacional y por la jurisprudencia laboral, se requiere que sin haberse adquirido el derecho como tal considerado, el afiliado hubiere asegurado una determinada situación fáctica amparada en una norma anterior, misma que posteriormente fuere modificada al punto de dar al traste con su expectativa legítima de llegar a adquirir el derecho” / POSTURA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL FRENTE AL PRINCIPIO EN MENCIÓN – “en la sentencia de unificación SU 005 de 2018 -, en la que la Corte Constitucional se ocupó de lo que expresamente consideró un “ajuste jurisprudencial en cuanto al alcance del principio de la condición más beneficiosa en materia de pensión de sobrevivientes” /
TESIS: “(…) la ley 797 de 2003, que exige para tales efectos acreditarse un total de 50 semanas de cotización por parte del causante en los últimos 3 años anteriores a su muerte. En el presente caso, claramente dicho requisito no está probado en tanto el causante, durante el periodo transcurrido entre el 24 de junio de 2016 y el 24 de junio de 2019, no acredita ninguna semana de cotización.” El principio de la condición más beneficiosa “(…) se activa ante la ausencia de un régimen de transición, el cual, precisamente, procura de manera explícita garantizar los derechos que están en curso de ser adquiridos. (…) la Corte Suprema de Justicia a través de su Sala de Casación Laboral ha mantenido un criterio arraigado, uniforme y reiterativo, en tanto admite que se aplique el principio de la condición más beneficiosa pero limitado en varios aspectos, uno de ellos: que se tenga en cuenta la norma inmediatamente anterior a la que corresponda aplicar según la fecha de fallecimiento del afiliado o pensionado. 8…) el Tribunal Constitucional avaló expresamente el criterio reiterado de la Corte Suprema previamente referenciado al señalar que la interpretación dada al principio aludido resulta acorde con lo establecido en el acto legislativo 01 de 2005. Pero, a renglón seguido, estimó que, no obstante avalar tal postura de la Corte Suprema, en ciertos casos es factible aplicar la condición más beneficiosa con disposiciones previas incluso a la inmediatamente anterior.(…) que la tesis que venía defendiendo la Corte Constitucional en el sentido de admitir la aplicación del principio de la condición más beneficiosa acudiendo para ello al decreto 758 de 1990, aun cuando la muerte del afiliado se hubiera producido en vigencia de la Ley 797 de 2003, solamente se podrá seguir aplicando siempre que se trate de personas vulnerables y se cumplan con las condiciones descritas en esa misma sentencia a través del denominado test de procedencia.”
MP. JOHN JAIRO ACOSTA PÉREZ
FECHA: 23/02/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA