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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE / EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – “permite dejar sin efecto una norma jurídica frente a un caso en concreto, cuando esta sea contraria a las normas constitucionales.” /

TESIS: La Ley 33 de 1973, aplicable al caso en estudio “le exige entonces al hijo del causante, para acceder a la sustitución pensional, el requisito objetivo de la condición de inválido en cabeza del beneficiario, y el subjetivo de la dependencia económica. Pero además de esos requisitos, el presupuesto esencial para que entren a analizarse los otros requisitos, lo constituye la prueba de la filiación entre el hijo invalido y el padre causante. (…) Sin embargo, esa “DEPENDENCIA ECONÓMICA” a la que alude la normativa pensional señalada, no puede ser entendía en forma aislada o genérica como lo sugiere la parte demandante, es decir, aquella que pueda alegar cualquier hijo mayor de edad frente a sus padres pensionados que fallezcan; por el contrario, se encuentra ligada al estado de invalidez que debe detentar el hijo solicitante de la pensión con anterioridad a la causación de la sustitución, toda vez que la finalidad de la pensión de sobrevivientes o la sustitución pensional es la de proteger a los beneficiarios del afiliado o pensionado que fallece del posible desamparo al que se pueden enfrentar por la muerte de quien les suministraba el sustento diario.”

MP. MARTHA TERESA FLÓREZ SAMUDIO
FECHA: 03/05/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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