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TEMA: PENSIÓN FAMILIAR – Su objeto es reconocer una prestación pensional a partir de la suma de esfuerzos de un grupo familiar /


HECHOS: Solicitan los actores que se condena a Colpensiones a reconocer y pagar la pensión familiar, los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, y en subsidio, la indexación de la condena, al ser negado el reconocimiento de la prestación por expresar la pasiva que no cumplen con el requisito del Sisbén.


TESIS: Mediante la Ley 1580 de 2012 se estableció en Colombia la denominada pensión familiar, norma cuyo objeto es reconocer una prestación pensional a partir de la suma de esfuerzos de un grupo familiar, estableciendo para esta finalidad una serie de requisitos consagrados en el artículo 3 de la previsión en cita, dentro de los que se destaca el contenido en el literal k) que consiste en que quienes lo reclaman estén clasificados en los niveles 1 o 2 del SISBÉN, precepto que es el tema de discusión en el presente caso.

M.P. CARMEN HELENA CASTAÑO CARDONA
FECHA: 30/07/2020
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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