TEMA. HONORARIOS PROFESIONALES. Pretende el demandante, le sean los reconocidos los honorarios pactados en contrato de prestación de servicios por representación judicial en proceso divisorio, al haberse superado el plazo sin recibir la contraprestación. A su vez, la accionada manifestó que el pago de los honorarios estaba condicionados a la venta del inmueble, que todavía no se había ejecutado. En primera instancia, salieron avante las pretensiones, recurriendo a la alzada la pasiva. El contrato de mandato esta regido por la libertad contractual y puede ser oneroso, de manera determinables, es decir, “se halla el pacto de cuota litis, donde el derecho a percibir una remuneración por el mandato se ata al resultado favorable del litigio”. Para el caso, se observan las siguientes obligaciones en el contrato: “a) Obedece a un aleas en tanto el pago depende de la obtención de un lucro ora producto de una división material, ora de la venta de un inmueble, b) no tiene excepciones, no se establecieron condiciones o causales diferente a la obtención de un provecho Proceso ordinario laboral radicado 05001-31-05-020-2018-00336-01 para Kelly Andrea Posada, que permitieran establecer el valor de los honorarios en favor del señor Suárez Chalarca”; por ello, se revocó la decisión del a quo, al no encontrarse satisfecha la obligación de la parte activa por no obtener la prohijada provecho alguno. Aun así, se le reconocen al togado honorarios, en atención al Acuerdo 1887 de 2003, en atención a las gestiones realizadas en el proceso.
MP. DR. DIEGO FERNANDO SALAS.
PROVIDENCIA. SENTENCIA
FECHA. 24/03/2022
