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TEMA: PENSIÓN FAMILIAR – “partir del principio constitucional de progresividad permite que los cónyuges y compañeros permanentes que individualmente no consolidaron un derecho pensional, generen uno, con la suma de sus cotizaciones en el régimen de prima media con prestación definida o, de capitales, en el de ahorro individual con solidaridad.” / REQUISITOS PARA OBTENER LA PENSIÓN FAMILIAR – el artículo 2° del Decreto 488 de 2014 señala los requisitos que debe acreditar cada cónyuge o compañero permanente. / PRINCIPIO DE IGUALDAD REAL Y EFECTIVA – “no encontrando ajustado a esas prerrogativas negar la pensión familiar perseguida por la data en que se elevó la reclamación que en este asunto aconteció previo a la vigencia de la nueva Resolución, que en las actuales condiciones y ante una nueva reclamación pudiera salir avante incluso en sede administrativa.” /

 TESIS: “(…) la pensión familiar se consagró como una respuesta del legislador para mitigar los efectos de la baja tasa de cobertura, causada fundamentalmente por el desempleo, una fuerte tendencia a la informalidad laboral y porque solo una pequeña fracción del total de cotizantes activos puede aspirar a una pensión. (…) los demandantes exceden el tope del puntaje requerido en la clasificación del Sisbén, y la pensión familiar no beneficia a todos los grupos de afiliados que se encuentren con dificultades económicas, sino a las personas que en los términos de ese acto administrativo fueron categorizadas en los niveles 1 y 2 que son quienes se hallan en las mayores condiciones de vulnerabilidad socioeconómica en nuestra sociedad y usualmente en situación de indigencia o extrema pobreza. (…) Pero no puede desconocer esta colegiatura que dentro de este escenario judicial se encuentra debidamente demostrado que a la fecha los reclamantes cumplen a plenitud todos y cada uno de los menesteres que ya fueron previamente enlistados (…) por lo que enlodar un derecho que a la fecha se encuentra causado de cara a la acreditación de la totalidad de requisitos vigentes por un factor meramente administrativo de reclamación que finalmente se supera.” por lo que enlodar un derecho que a la fecha se encuentra causado de cara a la acreditación de la totalidad de requisitos vigentes por un factor meramente administrativo de reclamación que finalmente se supera.”

 MP. CARLOS ALBERTO LEBRÚN MORALES

FECHA: 28/02/2023

PROVIDENCIA: SENTENCIA

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