TEMA: CESACIÓN DE APORTES – Es posible la suspensión del aporte, siempre y cuando exista la comunicación de tal actuar al trabajador, lo que debe hacerse en forma explícita como manifestación del deber de buena fe que rige en los contratos laborales.
HECHOS: Se presentó demanda ordinaria laboral en contra de EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN – EPM ESP y COLPENSIONES, con el fin de que se declare que la decisión de EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN – EPM ESP de suspender el pago de aportes a seguridad social en pensiones en su favor, desde el 1 de octubre de 2005 al 30 de junio de 2013, fue unilateral, tomada sin la previa, expresa e informada aquiescencia de su parte, causando grave perjuicio a su derecho de contar con una pensión digna y proporcional al tiempo laborado en EPM ESP.
TESIS: (…)no desconoce esta Sala que, en ciertos pronunciamientos, la Jurisprudencia Especializada Laboral avaló en su momento que, una vez satisfechos los requisitos para acceder a la pensión de vejez, era viable que por parte del patrono se suspendiera el pago de los aportes al sistema de pensiones, aclarando que podía el trabajador manifestar su intención de continuar cotizando con miras a incrementar el monto de la prestación, tomándose el silencio del trabajador ante la evidencia de no deducirse el porcentaje correspondiente para la cotización, como la aquiescencia de tal conducta del empleador.(…) Sin embargo, dicha forma de razonar sobre la temática traída a consideración fue revaluada por la Sala de Casación Laboral de la CSJ (permanente), en Sentencia SL2556- 2020, providencia en la cual indicó que es posible la suspensión del aporte, siempre y cuando exista la comunicación de tal actuar al trabajador, lo que debe hacerse en forma explícita como manifestación del deber de buena fe que rige en los contratos laborales. (…) Y es que, la inferencia plasmada en el precedente, aparece cimentada, de un lado, en la actividad laboral como generatriz de las cotizaciones al sistema pensional, arista desde la cual guarda especial relevancia la vigencia de la relación de trabajo de cara a la asunción de la obligación de realizar aportes a pensión, tanto que, a pesar que la legislación autorice al patrono a cesar las cotizaciones una vez advierta que el subordinado alcanzó las exigencias pensionales, facultad que, precisa la Sala, no está siendo ignorada, tampoco puede este deliberadamente proceder de dicha manera, sin antes contar con el asentimiento del trabajador en ese sentido, pues sería el principal afectado con las consecuencias que de esta determinación se derive, ello si se tiene en cuenta la incidencia económica que podría deprenderse de dejar de efectuar cotizaciones. (…) Con base en lo anterior, no observa la Sala el equívoco endilgado a la decisión de primer grado (…) como quiera que, en efecto, el expediente echa de menos prueba indicativa de que la demandante hubiere comunicado a la empresa su decisión de optar porque aquella no cancelara las correspondientes cotizaciones, debiendo asumir el pago del cálculo actuarial por los aportes dejados de realizar en nombre de la demandante (…) Vale anotar que no puede salir avante la prescripción de los aportes a la seguridad social, atendiendo a que el cálculo actuarial ordenado está ligado estrechamente con los aportes a pensión, (Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia de instancia SL2206-2021).
MP. MARÍA NANCY GARCÍA GARCÍA
FECHA: 31/08/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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