TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - “garantía que le asiste al grupo familiar de una persona que fallece siendo afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, para reclamar la prestación que se causa precisamente con tal deceso”. / BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - El parámetro esencial para determinar quién es el legítimo beneficiario de la pensión de sobrevivientes es “… la convivencia -entendida como la comunidad de vida, forjada en el crisol del amor responsable, la ayuda mutua, el afecto entrañable, el apoyo económico, la asistencia solidaria y el acompañamiento espiritual”. /
TESIS: (…) Debe enfatizarse en que, pese a la distinción nominal entre la pensión de sobrevivientes propiamente dicha y la sustitución pensional, la jurisprudencia constitucional se ha referido en múltiples oportunidades al propósito que comparten ambas. Al respecto, la Corte señala que “busca impedir que, ocurrida la muerte de una persona, quienes dependían de ella se vean obligados a soportar individualmente las cargas materiales y espirituales de su fallecimiento”. Asimismo, esta prestación social “suple la ausencia repentina del apoyo económico del pensionado o del afiliado del grupo familiar con el fin de evitar que su muerte se traduzca en un cambio radical de las condiciones de subsistencia mínimas de los beneficiarios de dicha prestación” (sentencia SU 141 de 2021). (…). (…) se tiene que el artículo 13 de la Ley 797 del 2003, que modificó el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, enlista los beneficiarios de la pensión de sobrevivencia, (…) Si respecto de un pensionado hubiese un compañero o compañera permanente, con sociedad anterior conyugal no disuelta y derecho a percibir parte de la pensión de que tratan los literales a) y b) del presente artículo, dicha pensión se dividirá entre ellos (as) en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido. Respecto del primer grupo de beneficiarios (la cónyuge o compañera permanente), cumple relievar que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia tiene por adoctrinado que el parámetro esencial para determinar quién es el legítimo beneficiario de la pensión de sobrevivientes es: “… la convivencia -entendida como la comunidad de vida, forjada en el crisol del amor responsable, la ayuda mutua, el afecto entrañable, el apoyo económico, la asistencia solidaria y el acompañamiento espiritual, que refleje el propósito de realizar un proyecto de vida de pareja responsable y estable, a la par de una convivencia real efectiva y afectiva- durante los años anteriores al fallecimiento del afiliado o del pensionado” (reiterada en SL4099-2017,SL3818-2020)
MP. SANDRA MARÍA ROJAS MANRIQUE
FECHA: 19/07/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA
Artículos relacionados por etiquetas
-
05001310501120220037201
- Información
- 18 Abril 2024 Laboral
TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - Es beneficiario de la pensión de sobrevivientes el cónyuge separado de hecho que demuestre que convivió con el causante por lo menos (5) años en cualquier tiempo. / INTERESES MORATORIOS - Tienen como propósito resarcir al pensionado por el retardo en el pago de la p...- Información
-
05001310501420200004501
- Información
- 08 Febrero 2024 Laboral
TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE - Cuando un pensionado o un cotizante que aún no se ha pensionado fallece, el cónyuge u otros familiares tienen derecho a la pensión de sobrevivientes o a la sustitución pensional en la medida en que cumplan con los requisitos que la ley considera. /- Información