05001310502320170017601

TEMA: /PENSIÓN DE INVALIDEZ / HECHO SOBREVINIENTE - las circunstancias que se presentan con posterioridad a la demanda no pueden ser desconocidas por los jueces, puesto que sus decisiones no pueden ser ajenas a la realidad. / LIBRE FORMACIÓN DEL CONVENCIMIENTO - validez del dictamen de pérdida de capacidad laboral /

HECHOS: Ante el proceso instaurado por Antonio María Oquendo Carvajal e inconforme con lo decidido en primera instancia, el demandante interpuso recurso con el fin de que se revoque la sentencia y se acceda a las pretensiones; la Sala deberá determinar: la validez de los dictámenes de calificación de pérdida de capacidad laboral. Igualmente, definirá sobre la procedencia del reconocimiento y pago de la pensión de invalidez y, en caso tal, las condiciones de causación y disfrute de la prestación.

TESIS: (…) Según la jurisprudencia, los dictámenes periciales emitidos por las Juntas de Calificación de Invalidez si bien constituyen prueba idónea de la pérdida de capacidad laboral, no corresponden a una prueba solemne, por lo que pueden ser debatidos en el escenario judicial, en el cual el principio de libre formación del convencimiento permite al Juez echar mano de otros medios probatorios para decidir de fondo. (…) Es viable establecer que en los dictámenes allegados al plenario y cuya validez se cuestiona, se aprecia la relación de los diagnósticos padecidos por el hoy demandante. Igualmente se exponen las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los hechos y padecimientos, la historia clínica aportada para estudio, fueron expedidos por entidades competentes, se argumentan las razones por las cuales se define tanto el origen como la fecha de estructuración y el porcentaje de la pérdida de capacidad laboral, y cumplen con los parámetros definidos por los Manuales de Calificación de Pérdida de Capacidad Laboral aplicables. (…) Sin embargo, en este punto se debe efectuar pronunciamiento sobre el hecho sobreviniente acaecido. Así lo señaló en la sentencia de radicación 14214 del 18 de septiembre de 2000, reiterada en la 16805 de 2016 y SL3707-2018: (…) en los procesos laborales es aplicable el artículo 305 del CPC en tanto prevé, en casos como el aquí estudiado la obligación del sentenciador de tener en cuenta cualquier hecho modificativo o extintivo sobre el cual verse el litigio, ocurrido después de haberse propuesto la demanda, siempre que aparezca probado y allegado regularmente antes de que el expediente entre a despacho para sentencia, o que la ley permita considerarlo de oficio. (…) Por lo anterior, en aplicación de los principios de libre formación del convencimiento y apreciación crítica y conjunta de la prueba, se considera que el dictamen emitido por la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE ANTIOQUIA el 30 de junio de 2022 refleja con mayor claridad y completitud la realidad clínica y actual del paciente; de ahí que la Sala adopte el dictamen allegado por la activa en esta instancia a efectos de decidir sobre el fondo del asunto. (…) En virtud del hecho sobreviniente que se analizó y acogió en esta sede; la pensión de invalidez se causa desde el momento en que se estructure dicho estado, en el caso, no se acreditó que el demandante estuviera percibiendo subsidios por incapacidad para el momento en que se estructuró la invalidez, por lo tanto, definido el origen común de la PCL del actor, PROTECCIÓN S.A. está obligada a pagar la prestación desde que se estructuró la PCL.

M.P: ADRIANA CATHERINA MOJICA MUÑOZ

FECHA: 27/10/2023

PROVIDENCIA: SENTENCIA

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