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TEMA. LEVANTAMIENTO DEL FUERO SINDICAL. PRESCRIPCIÓN. Ha manifestado la Corte Constitucional en sentencia C 381 de 2000 que, “(…) el fuero sindical, en la medida en que representa una figura constitucional para amparar el derecho de asociación, es un mecanismo establecido primariamente en favor del sindicado, y sólo secundariamente para proteger la estabilidad laboral de los representantes de los trabajadores”. El Código sustantivo del trabajo y del procedimiento indica que, las acciones derivadas del fuero sindical cuando el empleador es el demandante, prescribe a los 2 meses desde que se tuvo conocimiento del hecho invocado como justa causa o desde que se haya agotado el procedimiento convencional o reglamentario correspondiente.

MP. DR. CARLOS ALBERTO LEBRÚN MORALES

PROVIDENCIA. SENTENCIA.

FECHA.

1/03/2022

SALVAMENTO DE VOTO. MAGISTRADA. DRA. NANCY GUTIÉRREZ SALAZAR

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