TEMA: VALIDEZ DE MODIFICACIÓN CLÁUSULA PRIMERA DE LOS ESTATUTOS ORGANIZACIÓN SINDICAL - “una vez declarada la nulidad de la norma, y efectuada la cancelación en el registro sindical, lo procedente es que la misma organización sindical, en uso de su autonomía, atendiendo las normas internacionales, pero acatando también los preceptos y legislación interna, proceda a ajustar, los oficios y actividades que hacen parte de la misma, para asi definir los trabajadores que tienen cabida dentro de la organización sindical.” / SINDICATO DE INDUSTRIA O POR RAMA DE ACTIVIDAD ECONÓMICA – “se conforma por individuos que prestan sus servicios en varias empresas de la misma industria o rama de actividad económica” / REQUISITOS PARA EL TRABAJADOR AFILIARSE A SINDICATO DE INDUSTRIA – “debe laborar en una empresa de la misma industria o rama de actividad del objeto social de la organización sindical.” / LIMITES AL DERECHO DE ASOCIACIÓN – “La H. Corte Constitucional en la Sentencia C -734 de 2008 indicó: … El derecho de asociación sindical está sujeto a que la estructura interna de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se ajusten al orden legal y a los principios democráticos…”
TESIS: “(…) la similitud de la actividad o de las actividades que desarrollan las diversas unidades empresariales, constituye el elemento primordial para determinar la existencia de la industria, y por tal razón (SIC) las actividades conexas o complementarias no hacen parte de ella. (…) los sindicatos y sus afiliados, están llamados a autorregularse, se dictan sus propias reglas internas de organización administrativa, financiera, gestión funcional y orgánica y la ley le establece límites al Estado, al legislador respecto de la libertad sindical, sin embargo, no gozan de derechos absolutos y deben ceñirse al orden legal y a los principios democráticos. (…) Debe resaltarse que no puede confundirse el termino industria con el de sector o sistema, pues puede presentarse a equivocos; tampoco puede confundirse el término industria con el de grupo empresarial y de unidad de empresa, dado que de un mismo grupo empresarial pueden hacer parte industrias completamente distintas.”
MP. LUZ AMPARO GÓMEZ ARISTIZÁBAL
FECHA: 17/11/2022
PROVIDENCIA: SENTENCIA