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TEMA: PENSIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO - El hoy causante no fue desprotegido por Fabricato S.A., pues desde el cumplimiento de los 55 años, es decir, desde el año 1985, le fue reconocida la pensión de jubilación a cargo del empleador, se reitera, por lo que no es posible otorgar adicionalmente la pensión restringida por retiro voluntario, dado que se estaría ordenando un doble pago por el mismo tiempo de servicios y en la misma empresa. /


HECHOS: Luis Angel Osorio Gómez demandó a Fabricato S.A., pretendiendo se declare que laboró con esta entidad durante 26 años, y que su retiro fue de carácter voluntario conforme al acuerdo suscrito el 4 de diciembre de 1980; solicita se condene a Fabricato S.A. al reconocimiento y pago de la pensión por retiro voluntario de que trata el artículo 8º de la Ley 171 de 1961, inciso 2º. En primera instancia se absolvió a Fabricato S.A. de las peticiones incoadas contra la demandada. Le corresponde a la Sala determinar en virtud del recurso de apelación si es procedente el reconocimiento de la pensión restringida de jubilación por retiro voluntario.


TESIS: (…) La pensión restringida de jubilación encuentra su fundamento jurídico en el artículo 8° de la ley 171 de 1961, norma vigente al 4 de diciembre de 1980, que fue cuando se produjo el retiro voluntario de la empresa demandada por parte del trabajador, lo que supone la fecha de causación del eventual derecho, ya que como lo tiene dicho la jurisprudencia del trabajo de manera pacífica e inveterada, la edad es tan sólo requisito de exigibilidad, no de causación. Tal disposición prescribía lo siguiente: “artículo 8º._ El trabajador que sin justa causa sea despedido del servicio de una empresa de capital no inferior a ($800.000.00), después de haber laborado para la misma o para sus sucursales o subsidiarias durante más de (10) años y menos de (15) años, continuos o discontinuos, anteriores o posteriores la vigencia de la presente ley, tendrá derecho a que la empresa lo pensione desde la fecha de su despido, si para entonces tiene cumplidos (60) años de edad, o desde la fecha en que cumpla esa edad con posterioridad al despido. Si el retiro se produjere por despido sin justa causa después de (15) años de dichos servicios, la pensión principiará a pagarse cuando el trabajador despedido cumpla los (50) años de edad o desde la fecha del despido, si ya los hubiere cumplido. Si después del mismo tiempo el trabajador se retira voluntariamente, tendrá derecho a la pensión, pero solo cuando cumpla (60) años de edad…” (…) Como sea que aquí se trata de la pensión por retiro voluntario, para su reconocimiento, la Corte Suprema de Justicia en diversas sentencias ha puntualizado que comporta las siguientes particularidades: (i) está a cargo exclusivo del empleador, (ii) se causa desde el momento en que se produce el retiro voluntario del trabajador después de 15 años de servicio, (iii) para su causación no interesa el tiempo laborado hasta la fecha en el que Instituto de Seguros Sociales asumió el riesgo de vejez, (iv) no fue subrogada por el Instituto de Seguros Sociales por cuanto su finalidad no fue la de cubrir el riesgo de vejez, sino garantizar la estabilidad del trabajador en una empresa y, (v) el cumplimiento de la edad solo es un requisito de exigibilidad mas no de causación. (…) En el caso de autos, se puede decir, en principio, que el actor reuniría los requisitos para gozar de la pensión restringida de jubilación, pues se retiró de la empresa de manera voluntaria y laboró en ella durante más de 15 años, restándole solo el cumplimiento de los 60 años de edad para reclamar tal pensión; sin embargo, se presenta una particularidad, y es el hecho de que al extrabajador le fue reconocida la pensión de jubilación a cargo directo de la empresa empleadora, consagrada en el artículo 260 del Código Sustantivo del Trabajo. Conforme a la finalidad señalada en párrafos precedentes, debe advertirse que el hoy causante no fue desprotegido por Fabricato S.A., pues desde el cumplimiento de los 55 años, es decir, desde el año 1985, le fue reconocida la pensión de jubilación a cargo del empleador, se reitera, por lo que no es posible otorgar adicionalmente la pensión restringida por retiro voluntario, dado que se estaría ordenando un doble pago por el mismo tiempo de servicios y en la misma empresa (…) En este sentido se confirmará la sentencia de primera instancia (…)


M.P: JOHN JAIRO ACOSTA PÉREZ
FECHA: 12/07/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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