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TEMA: PRESUNCIÓN DE EXISTENCIA DE UN CONTRATO DE TRABAJO - el que afirme la existencia de un vínculo laboral tiene la responsabilidad de demostrar sus elementos de acuerdo con el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo. / LIBRE FORMACIÓN DEL CONVENCIMIENTO - a la luz del artículo 61 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en los juicios del trabajo, los juzgadores pueden formar libremente su convencimiento. /

HECHOS: Pretende la demandante se declare la existencia de contrato laboral con la pasiva, y en consecuencia, se le paguen los salarios y demás prestaciones adeudadas. Por ser denegadas sus pretensiones, le corresponde a esta instancia determinar si están demostrados los elementos para declarar la existencia de vínculo laboral entre las partes, de obtenerse respuesta afirmativa, se procederá al análisis de la prosperidad o no de cada uno de los conceptos reclamados.

TESIS: (…) Es importante resaltar que el juez no está vinculado por una tarifa legal de evidencia, lo que significa que tiene la libertad de formar su convicción de manera independiente. Este proceso se sustenta en los principios científicos que rigen la evaluación de la prueba, así como en las circunstancias relevantes del caso y en la conducta procesal de las partes. (…) De acuerdo con ello, debe decirse que, la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha establecido de manera pacífica y reiterada que es fundamental verificar la prestación personal del servicio por parte de quien alega ser trabajador. (…) Puestas de esta manera las cosas, se tiene que, en el escrito de demanda, la actora afirma que laboró con la señora Diana Cortés, siendo de especial relevancia el relativo a la prestación personal del servicio en su favor, pues con esta se activa la presunción de existencia de un contrato de trabajo, según lo previsto en el artículo 24 Ibídem, como una ventaja probatoria en favor de la parte más vulnerable en las relaciones de trabajo subordinado y puede ser rebatida por la contraparte, presentando evidencia de que el vínculo se rige por una normativa diferente o que simplemente no existió. (…) Esta corporación del análisis conjunto de los medios de convicción testimoniales, la documental, certificado de Cámara de Comercio, venta del establecimiento, una solicitud de audiencia de conciliación y su celebración, relacionada con un asunto distinto al que aquí se discute, se concluye que la parte demandante no logra acreditar la prestación del servicio con la demandada, lo que impide la activación de la presunción establecida en el artículo 24 del C.S.T.

M.P: LUZ AMPARO GÓMEZ ARITIZABAL

FECHA: 08/11/2023

PROVIDENCIA: SENTENCIA

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