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TEMA: DESPIDO UNILATERAL E INJUSTO POR EL EMPLEADOR- Las declaraciones surtidas por el actor en la diligencia de descargos, suponen que en efecto este sí conocía de su obligación de verificar la firma y el sello de recibido de las granjas a su cargo, incumpliendo así de manera grave y sistemática las obligaciones que le incumben como trabajador. /

HECHOS: Solicitó el demandante se declare que el despido del que fue objeto el 10 de septiembre de 2018 es unilateral, inconstitucional, ilegal e injusto y como consecuencia de lo anterior, se ordene el reconocimiento y pago de la indemnización legal o extralegal por despido sin justa causa, debidamente indexada desde su causación hasta el momento del pago efectivo. En sentencia de primera instancia el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Envigado declaró que la empleadora terminó que manera unilateral y sin justa causa el contrato de trabajo. Debe la sala determinar si se configuró una justa causa para la terminación del contrato por la comisión de una falta grave por parte del trabajador, y en consecuencia si existe lugar a la indemnización de que trata el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo.
  
TESIS: (…) Descendiendo al caso concreto, el actor alega que su contrato de trabajo terminó sin justa causa, y vulneró su derecho a la defensa, al debido proceso y los principios mínimos laborales como razonabilidad y proporcionalidad respecto de la falta cometida, en atención a que se le endilgó el incumplimiento de sus obligaciones contractuales por el registro de facturas que no correspondían con la entrega física de tales insumos; actividad que según el actor nunca le fue exigida por la empleadora para la recepción de las mismas. (…) Con respecto a la obligación de revisión de facturas, se encuentran los siguientes documentos: (…) Procedimiento operativo estándar facturas de servicios. En este se enuncia como objetivo “Estandarizar los procesos de facturas que no se reciben físicamente por el área logística” y se establece que, las facturas electrónicas GDOC deben visualizarse y se debe enviar un correo al coordinador de la granja para la confirmación del recibido del producto o servicio; y solo cuando se tiene la confirmación de la entrega satisfactoria de la factura, y de validar que la firma y el sello coinciden con los autorizados por el negocio se procede con la validación para el pago de la factura. Funciones que se encuentran asignadas al “Coordinador Almacén”. Este documento cuenta con una última fecha de modificación el 13 de febrero de 2017. Este documento sí establece expresamente la obligación del actor de verificar la firma y el sello autorizados, y se encontraba vigente para el momento en que el actor prestaba servicios como Coordinador de Logística de Abastecimiento, por lo que en efecto era vinculante para este y podría indicar que en efecto incumplió con los procedimientos señalados por la empresa para el tratamiento de la facturación de la sociedad. (…) Las declaraciones surtidas por el actor en la diligencia de descargos, suponen que en efecto este sí conocía de su obligación de verificar la firma y el sello de recibido de las granjas a su cargo, y que no lo estaba haciendo, por descuido, lo cual en efecto constituye una confesión por tratarse de hechos que son desfavorables a sus intereses y que hizo de manera espontánea y libre ante su empleador. (…) En la misiva del 10 de septiembre de 2018 por la cual se da por terminado el contrato de trabajo al actor, se enunció que en diligencia de descargos confesó que viene incumpliendo de manera grave y sistemática las obligaciones que le incumben como trabajador, se citó el incumplimiento de lo contenido en el numeral 1° del artículo 58 “Realizar personalmente la labor, en los términos estipulados; observar los preceptos del reglamento y acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de modo particular la impartan el empleador o sus representantes, según el orden jerárquico establecido” y numeral 6° del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo “Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo: (…) Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos”; así como el numeral 1° del artículo 71 y los numerales 1° “Realizar personalmente la labor en los términos estipulados, observar los preceptos de este Reglamento y acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de manera general o particular le imparta la Empresa o sus representantes, según el orden jerárquico establecido” y 21 del artículo 81 del Reglamento Interno de Trabajo “Además constituyen faltas graves, suficientes para dar por terminado el contrato de trabajo unilateralmente y por justa causa, las enunciadas a continuación (…) Incumplir las obligaciones establecidas en el artículo 71 de éste Reglamento desde el numeral 1 al 8.” (…) Por lo demás, los testigos de ambas partes señalaron al actor como responsable de la verificación de facturas que tuvieran algún signo de alarma y si bien esta función la pudo compartir con otros de sus compañeros, este hecho por sí solo no le resta la responsabilidad asignada a él. Estas conclusiones se refuerzan con las afirmaciones del señor José Pompilio Zapata Zapata, quien manifestó que ellos “muy inocentemente, muy deportivamente generábamos esas facturas”, lo cual denota laxitud para completar estos procesos. (…) Bajo estas consideraciones, se estima que la terminación del contrato de trabajo se dio con justa causa por lo que se revocará la sentencia de primera instancia y en su lugar, se absolverá a la demandada de todas las pretensiones incoadas en su contra.
            
MP. JAIME ALBERTO ARISTIZÁBAL GÓMEZ
FECHA: 31/10/2025
PROVIDENCIA: SENTENCIA 

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