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TEMA: CULPA PATRONAL – es del resorte del trabajador acreditar con suficiencia la referida responsabilidad, con miras a obtener una compensación económica con ocasión de la ocurrencia del accidente / NEXO DE CAUSALIDAD. siempre es indispensable que exista prueba del nexo causal entre la culpa del empleador y la ocurrencia del riesgo laboral / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / GARGA PROBATORIA - al trabajador le atañe probar las circunstancias de hecho que dan cuenta de la culpa del empleador en la ocurrencia del infortunio. /

HECHOS: Solicita el demandante que se declare la existencia de un contrato a término fijo y que dentro el cumplimiento de sus funciones sufrió dos accidentes laborales; culpando a la demandada de los daños y perjuicios materiales en su arista de lucro cesante pasado y futuro, así como el daño a la vida en relación. En instancia se declaró probada la excepción perentoria de culpa exclusiva de la víctima. La parte actora formuló recurso de alzada, con sustento en que la juez a quo no valoró en debida forma el acervo probatorio; La sala deberá determinar: si en los accidentes ocurridos existió culpa patronal; en caso de ser así, se determinarán si procede la indemnización de perjuicios reclamada.

TESIS: (…) En la empleadora está radicado el deber de prevención de accidentes y enfermedades de sus trabajadores, desarrollado normativa y jurisprudencialmente. Para cuando ocurrieron los accidentes al demandante, regían el Título III de la Ley 9 de 1979 y el Decreto 1295 de 1994, y adicionalmente, para cuando ocurrió el segundo accidente, en el año 2013 ya había entrado a regir la Ley 1562 de 2012, que implican para el empleador la creación y materialización de una verdadera política preventiva de riesgos. (…) Así las cosas, la procedencia de la culpa patronal deprecada en la demanda, deriva de una responsabilidad subjetiva de aquel a quien se le endilga; por tanto, es del resorte del trabajador acreditar con suficiencia la referida responsabilidad, con miras a obtener una compensación económica con ocasión de la ocurrencia del accidente, distinta a las reguladas por el Sistema de Riesgos Laborales, hoy Riesgos Profesionales. (…) Esa culpa suficiente comprobada exigida por la norma, ha tenido un amplio desarrollo por parte del órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral, el cual ha determinado que la demostración de la responsabilidad plena y ordinaria de perjuicios exige la prueba de tres elementos, a saber: a) El daño originado por causa o con ocasión del trabajo; b) La culpa suficientemente comprobada del empleador; y c) El nexo de causalidad entre el daño y la culpa. En el esquema de responsabilidad subjetiva de culpa probada, ninguno de estos supuestos puede presumirse, por no consagrarlo la norma, con lo cual es carga procesal del interesado acreditar suficientemente la ocurrencia de tales tres elementos. (…) Una vez analizada la prueba recaudada en el proceso, la Sala arriba a las siguientes conclusiones: el incumplimiento de los imperativos procesales respecto a la carga probatoria de la parte actora para que salga avante su pretensión; En tal sentido, la demandada logró desvirtuar en el primer accidente hubiese ocurrido por su culpa, pues pese a que entregó los EPP al trabajador y lo capacitó en su uso, éste omitió el uso de la protección visual exigida para su labor en un actuar negligente y que, de haberlo hecho, hubiera evitado la afectación en sus ojos, por otra parte, ante el segundo accidente hubo falta de cuidado y de sentido común, el actuar del ex trabajador se define como una conducta imprudente, por lo que era previsible el riesgo, sin embargo así actuó, por lo cual el factor de riesgo dominante fue el exceso de confianza, que lo llevó a desplegar una conducta insegura en el trabajo.

M.P: ADRIANA CATHERINA MOJICA MUÑOZ 

FECHA: 03/11/2023

PROVIDENCIA: SENTENCIA

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