Decisiones Sala Laboral
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TEMA: DEPENDENCIA ECONÓMICA- Los elementos estructurales de la dependencia económica son: la falta de autosuficiencia económica a partir de recursos propios o de terceros y una relación de subordinación económica respecto de la persona fallecida, de forma tal que le impida valerse por sí mismo y que vea afectado su mínimo vital en un grado significativo. /
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TEMA: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE LA PENSIÓN-Cuando se cause una indemnización sustitutiva, de conformidad con el artículo 37 de la Ley 100 de 1993, para calcular el valor de dicha indemnización se incluirán también las semanas sin cotización al Instituto de Seguros Sociales que se tuvieron en cuenta para el cálculo del bono, suponiendo para ellas un porcentaje de cotización igual al 10%. /
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TEMA: PENSIÓN DE INVALIDEZ- Los requisitos para acceder a la pensión de invalidez son: una pérdida de la capacidad laboral del 50% o más, es decir, tener un grado de invalidez igual o superior al 50%. Y haber cotizado 50 semanas dentro de los últimos 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de la invalidez. /
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TEMA: COSA JUZGADA – Se puede predicar cuando, se adelante un nuevo proceso con posterioridad a la ejecutoria de la sentencia dictada; que el nuevo proceso sea entre unas mismas partes, habiendo identidad jurídica entre ellas; que verse sobre el mismo objeto, y que se adelante por la misma causa del anterior./
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TEMA: ESTRUCTURACIÓN DE LA INVALIDEZ – Pérdida de capacidad en forma permanente y definitiva, la cual debe documentarse con la historia clínica, los exámenes clínicos y de ayuda diagnóstica, pudiendo darse en época anterior o corresponder a la fecha de calificación. /
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TEMA: FORMULARIO DE AFILIACIÓN – La simple firma del formulario por parte del asegurado, no puede tenerse como una prueba de que se le haya informado a cabalidad de todos los pormenores que le implicaban ingresar a un nuevo régimen pensional distinto al de prima media con prestación definida al que ya había pertenecido. / DEVOLUCIÓN DE LOS RECURSOS ACUMULADOS EN EL RAIS- Debe ser plena y con efectos retroactivos, porque los mismos serán utilizados para la financiación de la pensión de vejez a que tiene derecho el demandante en el régimen de prima media con prestación definida. /

