Decisiones Sala Laboral
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TEMA: CONMUTACIÓN PENSIONAL - implica que el ISS hoy Colpensiones asume el pasivo pensional en su integridad sin disminuir o cambiar las condiciones en que fue reconocido por el empleador en su momento, así como a los futuros pensionados y sus beneficiarios. / INTERESES MORATORIOS - no proceden: i) cuando existe disputa entre los beneficiarios, ii) la negativa es producto de la interpretación objetiva de la ley vigente y iii) la pensión es reconocida producto de un cambio jurisprudencial. / COSTAS – su monto es susceptible de discusión, una vezse ha liquidado y aprobado por quien corresponde.
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TEMA: RESPONSABILIDAD PATRONAL - si el empleador desea liberarse de la responsabilidad, tendrá que acreditar que su conducta estuvo acompañada de la diligencia, prudencia y del cuidado necesarios. / CULPA - este tipo de responsabilidad no se fundamenta en presunciones de culpa que produzcan inversión de la carga de la prueba de la víctima al presunto victimario, sino que se estructura sobre el sistema tradicional de la culpa probada. / CARGA DE LA PRUEBA - el trabajador soporta la carga de probar: 1) el hecho generador del daño, 2) la culpa del empleador y 3) la relación de causalidad entre el comportamiento culposo y el perjuicio.
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TEMA: ACUMULACIÓN DE TIEMPOS PÚBLICOS Y PRIVADOS - es posible acumular tiempos de servicios tanto del sector público cotizados a cajas o fondos de previsión social, como del sector privado cotizados al ISS, e incluso aquellos periodos en los que se laboró como servidor público remunerado y que no se realizaron cotizaciones. / TIEMPO DE SERVICIO - los artículos 13 literal f, y parágrafo del artículo 36 de la ley 100, señalan la inclusión de todo tiempo de servicio para efectos de las pensiones de la citada ley. Esta tesis resulta también aplicable cuando se depreca la reliquidación de la mesada pensional previamente reconocida.
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TEMA: CONTRATO DE TRABAJO / INDEMNIZACIÓN POR FALTA DE PAGO - si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidas, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo / SANCIÓN MORATORIA- la simple afirmación del empleador de tener la creencia de estar regido por una forma de vinculación diferente a la laboral, no exime de la imposición de la sanción, y, menos aún, alcanza a arropar el actuar del empleador bajo el manto de la buena fe toda vez que la ley no impone esa exigencia para la protección y respeto de los derechos del trabajador /
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TEMA: CONTRATO DE TRABAJO / DESPIDO INJUSTO – En todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable / TASACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN / SALARIO - todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio sea cualquiera la forma o denominación que se adopte - la ley no autoriza a las partes para que dispongan que aquello que por esencia es salario, deje de serlo /
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - en tratándose de compañeros permanentes, la convivencia debe corroborarse dentro de los cinco (5) años inmediatamente anteriores al deceso del causante. / CARGA DE LA PRUEBA - la facultad que tienen los sujetos procesales de demostrar los supuestos alegados radica en cabeza de quien busca obtener una sentencia favorable, esa responsabilidad no implica una sanción para quien la soporta, pero sí, que los efectos de su inobservancia le acarrean riesgos que pueden derivar en un fallo adverso.


