Decisiones Sala Laboral
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TEMA: CONTRATO DE TRABAJO - Nace a la vida jurídica cuando concurren los tres elementos esenciales establecidos en el artículo 23 del C.S.T., a saber: la actividad personal del empleado, su subordinación respecto al empleador y retribución económica por la prestación del servicio. / CARGA DE LA PRUEBA - Corresponde a quien ha sido señalado como empleador, probar que no obstante tratarse de un servicio personal, aquel no fue continuado, sino instantáneo, o que no fue subordinado o dependiente, sino autónomo. / LA SUBORDINACIÓN - Gravita no en lo referente al contenido de las prestaciones por parte del trabajador, sino a partir de un criterio integración del profesional en un servicio organizado, es decir, desde la órbita de las condiciones de ejecución de la actividad. / EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN – “Las acciones correspondientes a los derechos regulados en este código prescriben en tres (3) años, que se cuentan desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible”. / SANCIÓN MORATORIA /
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TEMA: FUERO SINDICAL – Es la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez del trabajo. /
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TEMA: ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA - Implica, entonces, que los sujetos amparados no pueden ser desvinculados de su puesto de trabajo por razón de la condición que los hace más vulnerables que el resto de la población. /
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TEMA: PENSIÓN CONVENCIONAL – Se trata de un beneficio de la convención colectiva en la que se pueden pactar condiciones especiales para alcanzarla. Por voluntad del constituyente delegado, las disposiciones convencionales en materia de pensión de jubilación que se encontraban rigiendo a la fecha de entrada en vigencia del Acto Legislativo 1 de 2005, mantuvieron su curso máximo hasta el 31 de julio de 2010, sin embargo, cuando la disposición colectiva consagre una vigencia que cobije un periodo superior a esa data, debe respetarse. /
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TEMA: TÍTULO EJECUTIVO - luego de verificarse la existencia o no de un título ejecutivo, le corresponde al funcionario judicial de conocimiento, librar el mandamiento de pago correspondiente, el cual debe estar acorde a los lineamientos procesales contenidos en el art. 430 del Código General del Proceso /
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TEMA: CALCULO ACTUARIAL POR OMISIÓN - Es la posibilidad de trasladar al Sistema General de Pensiones una reserva actuarial en aquellos casos en que el empleador o trabajador independiente omitió el deber de afiliar a sus trabajadores o de reportar la novedad de ingreso. /


