Decisiones Sala Laboral
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - Son beneficiarios de esta, en forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años. En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte. / CONVIVENCIA - Elemento fundamental para determinar quiénes tienen la calidad de beneficiarios, basada en la demostración de muestras reales y efectivas de la continuación de la vida común. /
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TEMA: SOBREVIVIENTES O SUSTITUCIÓN PENSIONAL - Es un beneficio de la seguridad social que permite a una o varias personas entrar a gozar de las prebendas económicos antes percibidas o a punto de recibir por el afiliado fallecido y su principal fin es ofrecer un marco de protección a su grupo familiar, frente a las contingencias económicas, e implica por consiguiente la legitimación del reclamante para gozar o sustituir este derecho. / CONVIVENCIA – El elemento material de la convivencia es fundamental para determinar quienes tienen la calidad de beneficiarios, basada en la demostración de «muestras reales y efectivas de la continuación de la vida común». /
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TEMA: NOCIÓN DE CONVIVENCIA - No es el simple hecho de la residencia en una misma casa lo que la configura, sino otras circunstancias que tienen que ver con la continuidad consciente del vínculo, el apoyo moral, material y efectivo y en general el acompañamiento espiritual permanente que den la plena sensación de que no ha sido la intención de los esposos finalizar por completo su unión matrimonial, sino que por situaciones ajenas a su voluntad hacen que la unión física no pueda mantenerse dentro de un mismo lugar. /
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TEMA: CONTRATO DE TRABAJO – La expiración del término del contrato de trabajo, es una causal de terminación; al indicar que el cumplimiento del plazo será causal objetiva, solo si se demuestre además que desapareció la causa que dio origen al vínculo o la necesidad empresarial, de lo contrario se genera una presunción que la no prórroga del contrato tuvo un origen discriminatorio. /
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TEMA: INTERESES MORATORIOS - Deben ser impuestos siempre que haya retardo en el pago de las mesadas pensionales, independientemente de la buena o mala fe del fondo pensional, o de las circunstancias que hayan rodeado la solicitud del derecho pensional en sede administrativa, como quiera que lo que se busca con dicho rédito es el resarcimiento económico para aminorar los efectos adversos causadas por la mora del deudor en el cumplimiento de sus obligaciones, debido a su carácter resarcitorio y no sancionatorio. /
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TEMA: INEFICACIA DEL TRASLADO – Se debe declarar cuando quiera que: i) la insuficiencia de la información genere lesiones injustificadas en el derecho pensional del afiliado, impidiéndole su acceso al derecho; ii) no será suficiente la simple suscripción del formulario, sino el cotejo con la información brindada, la cual debe corresponder a la realidad; iii) en los términos del artículo 1604 del Código Civil, corresponde a las Administradoras de Fondo de Pensiones allegar prueba sobre los datos proporcionados a los afiliados, los cuales, de no ser ciertos, tendrán además las sanciones pecuniarias del artículo 271 de Ley 100 de 1993, y en los que debe constar los aspectos positivos y negativos de la vinculación y la incidencia en el derecho pensional. /

