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TEMA: NULIDAD POR VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO - Si bien es cierto dentro de la petición inicial de control de legalidad existe otra solicitud diversa de aquella, referida a la falta de prueba para imponer las medidas, la misma se entiende subsidiaria de la principal que no fue atendida, pues si fuere cierto que el término en cuestión ya está vencido, no sería necesario estudiar la petición desde la órbita de otras causales previstas por el artículo 112 del C.E.D.

HECHOS: Se descubrió una organización criminal dedicada a la falsificación de alimentos, medicamentos, productos cosméticos y de aseo que eran distribuidos en Medellín, Rionegro, Bello, Santafé de Antioquia, Cali, Barranquilla, Cúcuta y otras ciudades, que destinaban algunos inmuebles para la comisión de su actuar delictivo. La Fiscalía 43 Especializada de Extinción de Dominio, decretó la suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro de varios bienes; la apoderada del afectado presentó solicitud de control de legalidad a las medidas cautelares. El Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia, el 5 de septiembre de 2024 decidió desechar de plano la solicitud invocada por la abogada del afectado. Corresponde a la Sala resolver si el juez, con la falta de pronunciamiento en relación con una de las peticiones del afectado que promovió este control, relativa a la pérdida de vigencia de las medidas cautelares en atención al término de los 6 meses consagrados en el artículo 89, cometió una irregularidad insubsanable que vulneró el debido proceso y que amerita la nulidad.

TESIS: (…) la Constitución Política, afirma de manera categórica que, “El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales” En su artículo 6° la Ley 1708 de 2014, bajo cuya égida se tramita este proceso, advierte que “En el ejercicio de la acción de extinción de dominio, los servidores públicos actuarán con objetividad y transparencia, cuidando que sus decisiones se ajusten jurídicamente a la Constitución Política y a la Ley.”. (…) El Código de Extinción designó un capítulo en el cual se estipula el alcance, reglas y causales para declarar nulidades, al igual que su convalidación; y conforme a esa reglamentación la Sala rememora que en su artículo 83 se encuentran las causales de nulidad las cuales son: i) la falta de competencia, ii) falta de notificación, y iii) violación al debido proceso. (…) La doctrina constitucional ha precisado que, de acuerdo con la teoría de la inexistencia de los actos procesales, comprensiva de aquella propiamente dicha y de la nulidad, han concurrido tres alternativas de regulación de ese fenómeno: i) establecer una relación taxativa de causales de nulidad, ii) consagrar unas causales básicas que se modulan mediante la aplicación de unos principios susceptibles de concreción por parte del juez, y iii) otorgarle a éste la facultad de determinar qué irregularidades son susceptibles de causar la invalidación de lo actuado. (…) Es así como la declaratoria de nulidad solamente es procedente en los eventos en que esa solución sea estrictamente indispensable para el restablecimiento de los derechos fundamentales vulnerados, ésta ha sido la posición adoptada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. (…) “ARTÍCULO 89. Medidas cautelares antes de la fijación provisional de la pretensión. Excepcionalmente el fiscal podrá decretar medidas cautelares antes de proferir la resolución de fijación provisional de la pretensión, en casos de evidente urgencia o cuando existan serios motivos fundados que permitan considerar como indispensable y necesario, para cumplir con alguno de los fines descritos en el artículo 87 de la presente ley.” (…) Estas medidas cautelares no podrán extenderse por más de seis (6) meses, término dentro del cual el fiscal deberá definir si la acción debe archivase o si por el contrario resulta procedente proferir resolución de fijación provisional de la pretensión. (…) Artículo 113 del C.E.D, “el afectado que solicite el control de legalidad debe señalar claramente los hechos en que se funda y demostrar que concurre objetivamente alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo anterior”. (…) Es cierto que la abogada en la petición se limitó a decir “a la fecha se encuentra ampliamente vencido el término de seis (6) meses, contenido en el artículo 89 de la ley 1708 de 2014, sin que a la fecha se haya presentado demanda alguna”.  Si bien es cierto la abogada no puntualizó las fechas de los hitos procesales necesarios para resolver (resolución y demanda), no es menos cierto que esa información reposa en el expediente digital, es decir, está en poder del juez. (…) Sin embargo, dicha demanda se inadmitió por irregularidades formales, a través de auto del 2 de febrero de 2024, sin que hasta la fecha se haya presentado una nueva demanda corrigiendo aquello, o al menos una actuación tal de la fiscalía no reposa en el expediente digital. (…) Por el carácter rogado del control de legalidad que, como consecuencia, implica que, para comprometer la competencia del juez, debe mediar la petición del afectado, según el artículo 111 del C.E.D; y como se puede contemplar, a pesar de la corta argumentación, dicha petición fue puesta en consideración y no fue resuelta. (…) En efecto, está demostrado que las formas propias del procedimiento extintivo no fueron atendidas como se requiere, ya que el juez no resolvió una petición, a pesar de contar con la información respectiva en el expediente. (…) Si bien es cierto dentro de la petición inicial de control de legalidad existe otra solicitud diversa de aquella, referida a la falta de prueba para imponer las medidas, la misma se entiende subsidiaria de la principal que no fue atendida, pues si fuere cierto que el término en cuestión ya está vencido, no sería necesario estudiar la petición desde la órbita de otras causales previstas por el artículo 112 del C.E.D. (…) este es un estudio que le corresponde exclusivamente al juez de instancia y no al Tribunal, en el cual se verifique si, tras la inadmisión de la demanda se ha presentado una nueva y en qué fecha, para verificar si se hizo por fuera del término de los 6 meses. (…) Se debe tener en cuenta que este es el único mecanismo de control de las cautelas adoptado por la fiscalía en fase de investigación, ya que su resolución carece de recursos y su cumplimiento es inmediato. Y que se le debe garantizar a la parte afectada su derecho, no solo a que le resuelvan, sino a la controversia, atendiendo lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 13 de la Ley 1708 de 2014, al igual que la doble instancia que versa en el artículo 11. (…) Así es dable llegar a la conclusión de que se presentó una irregularidad que afecta el debido proceso extintivo y conlleva a la nulidad, con el fin de no vulnerar los derechos fundamentales de las partes, en especial la doble instancia y la contradicción. (…) Se deja claridad que la anulación que se ordena será desde la providencia del 5 de septiembre de 2024, inclusive, mediante la cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción del Dominio de Antioquia, “desechó de plano” por ausencia de motivación, la solicitud de control de legalidad impetrada por la abogada de la parte afectada, en contra de las medidas cautelares solicitadas por la Fiscalía. (…)

MP: XIMENA VIDAL PERDOMO
FECHA: 12/12/2024
PROVIDENCIA: AUTO

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