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TEMA: INEXISTENCIA DEL FACTOR SUBJETIVO POR COACCIÓN – Aunque el inmueble fue destinado para un ilícito, lo que va en contravía de sus fines ecológico y social, no se cumple con el factor subjetivo del supuesto, porque ello se hizo por la coacción que ejercieron grupos al margen de la ley, a la cual, es preciso señalarlo, no era posible resistir. /

HECHOS: Miembros de la Dirección Antinarcóticos informaron que el Escuadrón de la Presidencia de la República y la Seguridad del Escuadrón Móvil Antinarcóticos, erradicaron aproximadamente 160.070 plantas de hoja de coca en 16.007 hectáreas, en una vereda, de Caldas. La Fiscalía pretendió la extinción del dominio del bien, invocando la causal 3ª del artículo 2° de la Ley 793 de 2002. El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Pereira, resolvió no extinguir el derecho de dominio sobre una bien. Le corresponde a la Sala revisar la sentencia de primera instancia, para establecer si fue acertada la determinación de no extinguir el derecho de dominio sobre la finca. 

TESIS: En el presente asunto, se acude a la causal 3ª del artículo 2 de la Ley 793 de 2002, según la cual se declarará la afectación de los derechos reales de los bienes que “hayan sido utilizados como medio o instrumento para la comisión de actividades ilícitas, sean destinadas a éstas, o correspondan al objeto del delito.” (…) La Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá ha precisado lo siguiente: “Para la consolidación del reproche al patrimonio, desde la perspectiva de la destinación, el Estado debe demostrar dos variables: i.) que objetivamente el bien se usó para la comisión de un ilícito y ii.) que el titular de derechos permitió que así fuera.” (…) Del factor objetivo: de acuerdo con el informe de policía judicial del 2 de mayo de 2008, se dio a conocer que, en esa propiedad, ubicada en la vereda – Caldas, se estaba cultivando hoja de coca, por lo que el 11 de marzo de ese año se erradicaron, plantas de hoja de coca, durante esa diligencia no se encontró ninguna persona en el sitio. Además, la naturaleza de esa plantación fue corroborada por el Laboratorio de Química de la Policía Nacional. (…) La estrategia defensiva se enfocó en demostrar problemas de orden público por la presencia de grupos al margen de la ley en la zona, que los obligaron a esa destinación, de manera que el análisis será sobre este punto, para corroborar si se configuró o no el requisito subjetivo. (…) Acertadamente, el señor juez de primera instancia dispuso oficiar a varias entidades para establecer la situación de orden público en el lugar, de las cuales se obtuvo información importante. (…) Las reiteradas menciones sobre el orden público en la vereda se pueden corroborar con otros documentos obrantes en el proceso, como el oficio 2494 PROED-GRUIC del 20 de agosto de 2008, con el que el subintendente le dio a conocer a la Fiscalía General de la Nación y al señor Fiscal Diecinueve Especializado en Extinción de Dominio que en estaba ubicado uno de los últimos reductos del Frente 47 de las FARC en el departamento, lo cual había generado enfrentamientos con el Ejército Nacional, que buscaba recuperar la zona, además, desplazamiento de varias personas, algunas que regresaron y otras que no, por último, agregó en dicho documento que en la zona hubo presencia de las Autodefensas Unidas de Colombia. (…) De manera que la situación inseguridad no se limitaba a una mera percepción de las personas de esa región, sino una realidad también conocida por servidores públicos, que, inclusive, les impedía desarrollar sus funciones con normalidad, debido a que eran grupos al margen de la ley, ya fueran de guerrilla o autodefensas, los que ejercían autoridad, especialmente en zonas rurales, situación que, de tajo, haría inexigible a los habitantes actuar conforme a derecho si alguna de aquellas les pedía destinar sus fincas para plantar hoja de coca. (…) Teniendo en cuenta esas circunstancias, exigir una prueba sobre el constreñimiento específico, más allá del testimonio, corroborado en lo correspondiente con la documentación ya aportada al proceso, sería desproporcionado e injusto con los afectados por esa problemática, pues resultaría casi imposible hacerlo. No se puede exigir tampoco, por ejemplo, una denuncia, pues, como al unísono lo demuestran las pruebas, ello no tendría ningún sentido, si las autoridades estaban impedidas, o incluso permeadas por estos grupos delincuenciales conformados por causa del conflicto armado. (…) Lo probado en el trámite fueron las circunstancias de orden público que se vivían en el municipio y, especialmente, sus corregimientos, como, en el que se encuentra “la finca”, predio objeto de este diligenciamiento, esas zonas que eran dominadas por grupos al margen de la ley, como autodefensas o guerrilla, contexto en el que el afectado y otros habitantes fueron obligados a plantar hoja de coca, con la amenaza indirecta de que, quien no lo hiciera, debía abandonar el territorio, aunque no se hubiere demostrado que ello se hiciera directamente, porque no estaba dentro de sus facultades hacerlo sin que respetaran su decisión, de manera que, aunque el inmueble fue destinado para un ilícito, lo que va en contravía de sus fines ecológico y social, no se cumple con el factor subjetivo del supuesto, porque ello se hizo por la coacción que ejercieron grupos al margen de la ley, a la cual, es preciso señalarlo, no era posible resistir. 

MP: XIMENA VIDAL PERDOMO
FECHA: 28/07/2025
PROVIDENCIA: SENTENCIA  

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