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TEMA: ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA - Para dar aplicación a la estabilidad laboral reforzada, deben concurrir dos elementos: 1. La deficiencia física, mental, intelectual o sensorial, a mediano y largo plazo. 2. La existencia de barreras que puedan impedir al trabajador que sufre la deficiencia el ejercicio efectivo de su labor, en igualdad de condiciones que los demás. /
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TEMA: AUXILIO FUNERARIO - Los requisitos exigidos para tener derecho al reconocimiento del auxilio funerario son: 1) quien reclama la prestación debe acreditar que sufragó los gastos exequiales; y, 2) que el fallecido fuera afiliado o pensionado por la Administradora de Pensiones, por lo que entidad no puede exigir requisitos adicionales a los señalados por la norma. /
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - Se reconoce la pensión de sobreviviente a la cónyuge cuando existe una separación de hecho, se mantiene vigente el vínculo matrimonial y convivieron 5 años en cualquier tiempo. /
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TEMA: DESPIDO INJUSTO - Siempre que se alegue un despido, la carga de la prueba recae sobre el trabajador. / INDEMNIZACIÓN MORATORIA - En principio la insolvencia o crisis económica del empleador, no exonera de la indemnización moratoria, por cuanto como regla general, se sigue, que, en cada caso, se debe examinar la situación particular, para efectos de establecer si el empleador incumplido ha actuado de buena o mala fe. /
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TEMA: CULPA PATRONAL – Se causa por el incumplimiento de los deberes de protección, cuidado, prevención y vigilancia del empleador, y la carga de la prueba compete al trabajador, la que además, ha de ser la que tenga relación de causalidad con la generación del daño cuya reparación se pretende. /
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES- Para ser considerado beneficiario de la pensión de sobrevivientes, en condición de cónyuge o compañero o compañera permanente supérstite del afiliado al sistema que fallece, no es exigible ningún tiempo mínimo de convivencia, toda vez que con la simple acreditación de la calidad exigida, cónyuge o compañero (a), y la conformación del núcleo familiar, con vocación de permanencia, vigente para el momento de la muerte, se da cumplimiento al supuesto que da lugar al reconocimiento de las prestaciones derivadas de la contingencia, esto es, la pensión de sobrevivientes./

