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- Categoría: Civil
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TEMA: CAPACIDAD PARA HIPOTECAR- Lo previsto en el art. 2439 del C.C. únicamente debe evaluarse a la fecha de constitución de la hipoteca. Por ende, si la persona que constituyó la garantía real contaba con capacidad para imponer ese gravamen, la forma y términos en que cargó al inmueble lo afectan a él, al acreedor hipotecario y a todos los terceros desde la fecha de inscripción de la hipoteca./ HIPOTECA ABIERTA-La hipoteca abierta sin límite de cuantía no se cierra cuando el deudor garantizado se desprende de la propiedad del bien objeto del gravamen, esa salvaguarda se mantiene en los estrictos términos que haya sido impuesta por quien ofrece la garantía y quien adquiere la calidad de acreedor hipotecario.
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- Categoría: Familia
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TEMA: ADJUDICACIÓN DE APOYO JUDICIAL – El apoyo judicial se otorga, “para decisiones determinadas y en un ámbito específico”, el estatuto no permite acudir, de manera indiscriminada, a la designación generalizada de apoyos, sin concretarse el acto o las actuaciones jurídicas que deba ejecutar el respectivo titular, con la adjudicación judicial de apoyo, en cabeza de una persona de su confianza que mejor materialice su voluntad. /
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- Categoría: Laboral
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TEMA: HONORARIOS PROFESIONALES - El contrato de prestación de servicios profesionales de los abogados en virtud de los cuales realizan gestiones ante los estrados judiciales, por ser contratos de medios y no de resultados, el mandatario no garantiza resultados sino solo su debida gestión profesional en procura del logro pretendido, generalmente al profesional del derecho se le deben pagar sus honorarios aún en el caso que la gestión resulte fallida, salvo que convengan otra cosa, como cuando se estipula la remuneración a cuota Litis, es decir un porcentaje de las resultas del proceso. / PRESCRIPCIÓN – Los asuntos sobre reconocimiento de honorarios y remuneraciones por servicios personales de carácter privado, se tramitan por los ritos del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, incluyendo, lo atinente al término de prescripción, aun cuando la relación jurídico-sustancial que aflore del convenio suscrito entre las partes encuentre venero en las disposiciones del Código Civil; el término es de tres años contados a partir de la data en que la obligación se haya hecho exigible. /
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- Categoría: Laboral
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TEMA: CARGA DE LA PRUEBA- Quien afirma una cosa es quien está obligado a probarla, obligando a quien pretende o demanda un derecho, que lo alegue y demuestre los hechos que lo gestan o aquellos en que se funda, desplazándose la carga de la prueba a la parte contraria cuando se opone o excepciona aduciendo en su defensa hechos que requieren igualmente de su comprobación, debiendo desvirtuar la prueba que el actor haya aportado como soporte de los supuestos fácticos propios de la tutela jurídica efectiva del derecho reclamado./DEBIDO PROCESO- El trabajador debe ser oído previa la imposición de sanciones disciplinarias, implica el respeto de todas las garantías del debido proceso, por lo cual en los reglamentos internos de trabajo deben delimitarse cuales son las conductas objeto de sanción, cuáles son los procedimientos para la definición de su responsabilidad, y en ellos, respetar el debido proceso. /
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- Categoría: Laboral
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES-La pensión de sobrevivientes se causa en favor de los beneficiarios que acrediten tener derecho a partir del fallecimiento del pensionado o afiliado, según sea el caso. Por lo tanto, es la muerte el hecho e hito generatriz de la prestación a favor de los beneficiarios. /INTERESES MORATORIOS- Los intereses moratorios son una respuesta al incumplimiento de las entidades de seguridad social que, estando obligadas al pago de las mesadas pensionales, lo dilaten o retarden. /
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- Categoría: Laboral
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TEMA: RELIQUIDACIÓN DE LAS PRESTACIONES SOCIALES- Las obligaciones laborales prescriben a los 3 años de exigibilidad del derecho, siempre y cuando no tenga la connotación de imprescriptible como los aportes al Sistema de Seguridad Social./ HORAS EXTRAS CAUSADAS Y NO PAGADAS- Para que el juez produzca condena por horas extras, dominicales o festivos, las comprobaciones sobre el trabajo más allá de la jornada ordinaria, han de analizarse de tal manera que en el ánimo del juzgador no dejen duda alguna acerca de su ocurrencia, es decir, que el haz probatorio sobre el que recae tiene que ser de una definitiva claridad y precisión que no le es dable al juzgador hacer cálculos o suposiciones acomodaticias para determinar el número probable de las que estimen trabajadas./



