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- Categoría: Laboral
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TEMA: SUBSIDIO DE INCAPACIDAD - Este auxilio sustituye el salario del trabajador, durante el tiempo que por razones médicas está impedido para desempeñar sus labores, cuando las incapacidades laborales son presumiblemente la única fuente de ingreso con que cuenta el trabajador para garantizarse su mínimo vital y el de su núcleo familiar. / TITULAR DEL SUBSIDIO DE INCAPACIDAD - Es únicamente el trabajador, quien tiene derecho a recibirlo como sustituto del salario; por lo tanto, una vez causado este tiene el carácter de irrenunciable, conforme los parámetros de los artículos 48 y 53 y 14 del Código Sustantivo del Trabajo.; por tratarse de una prestación que garantiza los derechos fundamentales al mínimo vital y a la seguridad social. /
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- Categoría: Laboral
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TEMA: SUSTITUCIÓN PATRONAL – Para que opere la sustitución patronal, se deben dar los siguientes presupuestos: i) un cambio de empleador; ii) la identidad o subsistencia de la empresa; iii) la continuidad en la prestación de los servicios. / ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA – La discapacidad del trabajador, no implica un derecho absoluto de permanencia en el empleo y no limita la facultad del empleador de dar por terminado el contrato cuando medie una causal objetiva, a las luces de los artículos 61 y 62 del CST, debido a que, al configurarse una de estas, se desvirtúa que el despido se haya originado en la discapacidad del trabajador. /
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- Categoría: Laboral
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TEMA: CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL - Si en un proceso se encuentran enfrentados dos dictámenes, uno de la Junta Regional y otro de la Nacional, el juez del Trabajo y de la Seguridad Social, en virtud de la libertad probatoria prevista por el artículo 61 del CPTSS, está facultado para escoger lo establecido en el primero o en el segundo, e inclusive ordenar un tercero, pero el que acoja debe tomarlo en su integridad, esto es, no puede escindirlo y menos configurar uno nuevo con apartes de uno y otros. /
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- Categoría: Civil
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TEMA: MERA TENENCIA – Es quien detenta el objeto, pero reconoce dominio ajeno; el simple lapso del tiempo no muda la mera tenencia en posesión. / POSESIÓN - Aprehensión física del bien y de la voluntad de ostentarlo como verdadero dueño, quien ha reconocido dominio ajeno no puede trocarse en poseedor, sino desde cuando de manera pública, niegue el derecho que antes reconocía y simultáneamente ejecute actos posesorios a nombre propio. / ACCIÓN DE PERTENENCIA - Se debe acreditar que recae sobre un bien que no está excluido de ser ganado por ese modo de usucapir, que ha detentado la posesión pública, pacífica e ininterrumpida por el tiempo previsto por la ley, pero si originalmente fue mero tenedor, debe acreditar también el momento a partir del cual se rebeló contra el titular y empezó a ejecutar actos de señor y dueño desconociendo su dominio. /
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- Categoría: Civil
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TEMA: DIVISIÓN POR VENTA - Al no alcanzarse un grado de conocimiento suficiente que derive en la negación de la división por venta, se impone para el juez acudir a la potestad y deber de la prueba de oficio para esclarecer los puntos de la prueba traída por la demandante, pues no se puede sacrificar el derecho sustancial del comunero de no permanecer en indivisión, ya que el objeto de los procedimientos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustancial. /
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- Categoría: Familia
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TEMA: POSESIÓN - La posesión en sí misma no es transmisible por causa de muerte, pues debido a su naturaleza fáctica, aquella se extingue con la muerte del causante y nace, a su turno, para los herederos, sin perjuicio de que estos acumulen a lo suyo la posesión anterior. En cambio, no ocurre lo mismo con los derechos que genera la posesión, los cuales son transmisibles por causa de muerte. /



