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- Categoría: Civil
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TEMA: DESISTIMIENTO TÁCITO - los efectos del desistimiento tácito no pueden ser aplicados de manera retroactiva, no puede emitirse un juicio de inactividad luego de surtida una actuación que promueva el trámite procesal, desconociendo el impulso y aplicando de pleno derecho la norma, desdibujando su objeto. /
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- Categoría: Laboral
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TEMA: CÁLCULO ACTUARIAL- Corresponde al valor presente de todas las obligaciones causadas y no pagadas por el empleador en los casos en que se omitió la afiliación (o no se reportó novedad de vínculo laboral) del trabajador al Sistema General de Pensiones./
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- Categoría: Civil
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TEMA: INADMISIÓN DE DEMANDA POR FALTA DE REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD - En todo proceso y ante cualquier jurisdicción, cuando se solicite la práctica de medidas cautelares se podrá acudir directamente al juez, sin necesidad de agotar la conciliación prejudicial como requisito de procedibilidad./
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- Categoría: Familia
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TEMA: SUSPENSIÓN DE LA PARTICIÓN DE BIENES - son varias las situaciones que se pueden presentar al interior del proceso liquidatorio, pero solo aquellas relacionadas en los artículos 1387 y 1388 del Código Civil, darán lugar a la suspensión de la partición, sin que sea posible extender su ámbito de acción a hipótesis diferentes. /
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- Categoría: Laboral
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TEMA: CALCULO ACTUARIAL – Corresponde a la Administradora de Pensiones en que se encuentre afiliado el trabajador, elaborar el cálculo actuarial, con base en toda la información laboral que se encuentre registrada en la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, en otras Administradoras de Pensiones o en los sistemas de información del Sistema de Protección Social establecidos o los que se establezcan para este fin. /
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- Categoría: Laboral
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TEMA: INEFICACIA DEL TRASLADO - el deber de información es ineludible, a nivel procesal se rige por condiciones probatorias que le imponen a la respectiva administradora de pensiones acreditar en el juicio que en cada caso concreto sí adelantó la respectiva asesoría, el primer acto de voluntad es el que se juzga como determinante para la producción de efectos jurídicos en la afiliación o traslado de régimen pensional, sin que exista la posibilidad de saneamiento de la ineficacia, por asesorías posteriores que se hubieren brindado a los asegurados, después de haber tomado la decisión inicial. /




