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TEMA: RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL - la culpa o la responsabilidad civil la debe asumir el conductor que ha provocado tal accidente. Es el responsable quien debe responder de los daños que ha causado, tanto si son materiales como personales, a otras personas, consideradas entonces víctimas./COSA JUZGADA PENAL CONDENATORIA - La unidad de la jurisdicción, en casos como este, no permite que en la especialidad penal se entiendan acreditados unos hechos y los jueces civiles digan todo lo contrario, máxime que, como quedó explicado, cuando el juez penal –en este caso dos, uno de ellos colegiado– supera el juicio de reproche subjetivo en el ámbito de la culpabilidad penal (en este caso la condena fue en la modalidad culposa), claramente se entiende superado el análisis causal./ UNIÓN MARITAL DE HECHO- Es clara, además, la jurisprudencia constitucional en cuanto a la libertad probatoria que existe para acreditar la unión marital para obtener consecuencias jurídicas distintas a las de la sociedad patrimonial. /
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TEMA: NULIDAD - La desatención de las formas procedimentales, da lugar –en ocasiones- al decreto de la nulidad con la cual se priva de efectos las actuaciones defectuosas. /
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TEMA: RESPONSABILIDAD CIVIL POR ACTIVIDADES PELIGROSAS – Es necesario evaluar la conducta de las partes en su materialidad objetiva, establecer el nivel de relevancia que tuvo cada uno de los actuares y, con base en ello, determinar la incidencia de los procederes en la ocurrencia del hecho./ PROVIDENCIAS JUDICIALES - Son probanza de ellas mismas, en cuanto acreditan ‘su existencia, clase de resolución, autor y fecha’, pues las consideraciones dentro de la estructura lógica de la sentencia es apenas un eventual instrumento de interpretación de la parte resolutiva’. No es error de hecho, por lo tanto, omitir la valoración probatoria realizada en una decisión judicial, por tratarse de un ejercicio autónomo e independiente.
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TEMA: / RECONOCIMIENTO DE LA PENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ – se puede dar por actividades de alto riesgo como lo indica el artículo 2º del decreto 2090 de 2003. / INDUCCIÓN A ERROR – se da en el momento que la administradora de pensiones niega la prestación económica, obligando a seguir cotizando aun cuando ya se ha cumplido con las semanas exigidas por ley. /
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TEMA: / INEFICACIA DE LA AFILIACIÓN - es la posibilidad de volver al régimen más beneficioso por falta de información suficiente por parte de la administradora de pensiones. /
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TEMA: DICTAMEN DE PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL - si bien los dictámenes emitidos por las Juntas de Calificación de Invalidez obedecen a criterios técnicos y científicos, ello no veda al juzgador de instancia para que, con fundamento en los elementos de prueba aportados también de naturaleza técnica, llegue a una conclusión diferente (SL 4346 de 2020). /




