- Detalles
- Categoría: Laboral
- Tiempo de lectura: 7 mins
- Visitas: 3216
TEMA: DE LA COSA JUZGADA - Para que se configure el fenómeno de la cosa juzgada, deben concurrir tres requisitos, que son: i) identidad de partes; ii) identidad de la cosa pedida e iii) identidad de la causa de pedir. / CAUSA PETENDI - La causa petendi, o causa de pedir, es un elemento objetivo, que responde a la pregunta de por qué se litiga. / LA IDENTIDAD DE OBJETO - Este elemento se configura cuando la demanda versa sobre la misma pretensión material o inmaterial sobre la cual se predica la cosa juzgada. / IDENTIDAD DE LAS PARTES - El requisito queda claramente configurado, cuando quienes integran las partes en el nuevo proceso son las mismas que intervinieron en el anterior. /
- Detalles
- Categoría: Laboral
- Tiempo de lectura: 7 mins
- Visitas: 2121
TEMA: INEFICACIA DE TRASLADO - Tiene como presupuesto esencial, el absoluto conocimiento del asegurado sobre las consecuencias jurídicas que se puedan derivar del cambio de régimen pensional, el cual ha de venir suministrado y garantizado por el agente adscrito al respectivo fondo. / DEBER DE INFORMACIÓN DE LAS AFP - La asesoría a cargo de la administradora, se erige en una obligación insoslayable, teniendo en cuenta la trascendencia e importancia de los efectos económicos que puede representar una decisión de tal naturaleza. /
- Detalles
- Categoría: Civil
- Tiempo de lectura: 5 mins
- Visitas: 2683
TEMA: REGULACIÓN DE LOS HONORARIOS COMO TRÁMITE INCIDENTAL - Para obtener la fijación de los honorarios, resulta necesario determinar (i) la gestión realizada por el apoderado y (ii) los medios probatorios que permiten determinar las pautas objetivas de los honorarios. /
- Detalles
- Categoría: Laboral
- Tiempo de lectura: 7 mins
- Visitas: 3681
TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - Cuando un pensionado o un cotizante que aún no se ha pensionado, fallece, el cónyuge u otros familiares tienen derecho a la pensión de sobrevivientes o a la sustitución pensional en la medida en que cumplan con los requisitos que la ley considera. / SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN - La prescripción ordinaria puede suspenderse sin extinguirse; en ese caso, cesando la causa de la suspensión, se le cuenta al poseedor el tiempo anterior a ella, si alguno hubo. /
- Detalles
- Categoría: Laboral
- Tiempo de lectura: 6 mins
- Visitas: 3651
TEMA: PENSIÓN DE INVALIDEZ – Son requisitos para obtener la pensión, ser inválido y tener cotizadas cincuenta (50) semanas dentro de los tres (3) años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez. / VALIDEZ DEL DICTAMEN PERICIAL - El dictamen pericial no es vinculante para el juez; no lo obliga y tiene libertad a la hora de valorarlo, pudiendo abstenerse de considerarlo, mediante decisión debidamente fundamentada. /
- Detalles
- Categoría: Laboral
- Tiempo de lectura: 7 mins
- Visitas: 3338
TEMA: PENSIÓN DE INVALIDEZ – De conformidad con el Decreto 3041 de 1966 con la modificación del Decreto 232 de 1984 aprobatorio del Acuerdo 019 de 1983, tendrán derecho a pensión por invalidez los asegurados que reúnan las siguientes condiciones: a) Ser inválido permanente conforme a lo preceptuado en el artículo 62 del Decreto-ley 433 de 1971; b) Tener acreditadas 150 semanas de cotización para los riesgos de invalidez, vejez y muerte I. V. M., dentro de los seis (6) años anteriores a la invalidez o 300 semanas de cotización en cualquier época. / LA PRESCRIPCIÓN ORDINARIA – Se suspende a favor de los incapaces y, en general, de quienes se encuentran bajo tutela o curaduría. / INTERESES MORATORIOS - Los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 son aplicables a todo tipo de pensiones, sin importar si la pensión se reconoció conforme a una norma anterior a la Ley 100 de 1993, pues si la mora se produjo con posterioridad al 1º de abril de 1994 los mismos se deben calcular conforme a dicho artículo. /



