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TEMA: RÉGIMEN DE TRANSICIÓN - Es aquel en el cual se respetan las condiciones de edad, tiempo y monto del régimen al cual se encontraba afiliada la persona con anterioridad a la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones, SGP, creado por la Ley 100 de 1993. / RELIQUIDACIÓN DE PENSIÓN - Es un derecho irrenunciable de todo beneficiario. Consiste en el reajuste del monto asignado como pensión, en caso de que se haya hecho un mal cálculo u omitido algún factor prestacional /
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TEMA: RECONOCIMIENTO DE LA NIVELACIÓN SALARIAL- una igualdad real, que busca un trato igual a las personas que se encuentran bajo unas mismas condiciones, y que justifica un trato diferente sólo cuando se encuentran bajo distintas condiciones. / DIFERENCIAS SALARIALES - es legítimo que existan diferencias en la remuneración de los trabajadores que desempeñen el mismo cargo, siempre y cuando estas discrepancias estén fundamentadas en razones objetivas y no sean el resultado del capricho del empleador o de discriminación. /
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TEMA: DEPENDENCIA ECONÓMICA - Los padres, hijos o hermanos que puedan tener derecho a la pensión de sobrevivientes, deben acreditar la dependencia económica, y es allí el quid del asunto, pues esta dependencia puede ser parcial, relativa, es decir, no se requiere que sea absoluta. Esto significa que el beneficiario de la pensión de sobrevivientes no requiere demostrar la carencia absoluta de recursos o ingresos, sino que debe demostrar que con lo que obtiene no le alcanza para llevar una vida en las mismas condiciones que tenía en vida del causante, en vista a que este le proveía parte o la totalidad del sustento. /
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TEMA: DESPIDO SIN JUSTA CAUSA - / ocurre cuando las causales del mismo no están contempladas en el artículo 62 del CST. Es necesario que el demandante pruebe el hecho del despido para que se invierta la carga de la prueba, es decir, para que el empleador tenga la obligación de probar la existencia de la justa causa para realizarlo y así exonerarse del pago de la respectiva indemnización /
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TEMA: PENSIÓN DE VEJEZ - Del convenio suscrito entre la República de Colombia y el Reino de España, aplicable a todas las leyes y demás normas que regulan la seguridad social; el objetivo es hacer posible la acumulación de tiempos cotizados en ambos países para que los trabajadores que hubieren cotizado en diferentes tiempos en Colombia y España puedan acceder a la pensión de vejez, además de las demás prestaciones pensionales.
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TEMA: DE LA EXISTENCIA Y PRUEBA DE LA RELACIÓN LABORAL – Es la parte demandante la que tiene la carga probatoria de demostrar la prestación personal del servicio con el empleador demandado y que, por ello, recibió una remuneración, además de los extremos temporales de la relación y el salario. / ELEMENTO DE LA SUBORDINACIÓN - Se ha entendido que es una potestad del empleador de someter al trabajador “a la esfera organicista, rectora y disciplinaria de la empresa”. / INTERROGATORIO DE PARTE - Es procedente en la medida en que sea idóneo para provocar confesión. /

