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TEMA: DECLARAR DESIERTO EL RECURSO DE APELACIÓN - Constituye una vía de hecho por defecto procedimental declarar desierto el recurso de apelación por ausencia de sustentación, cuando dentro del expediente se avizora que al momento de formularse el mecanismo de alzada se entrevé con claridad las razones de inconformidad que tiene el apelante en contra de la determinación objeto de cuestionamiento.
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TEMA: PAGO DE INCAPACIDADES - El pago de estas prestaciones económicas al aportante, será realizado directamente por la EPS y EOC, a través de reconocimiento directo o transferencia electrónica en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir de la autorización de la prestación económica por parte de la EPS o EOC. / PROCESO DE LIQUIDACIÓN DE EPS - La competencia será de la Superintendencia Nacional de Salud para adelantar los procesos de liquidación forzosa de las EPS. El procedimiento administrativo a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud será el mismo que rige para la Superintendencia Financiera de Colombia. /
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- Categoría: Civil
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TEMA: DEFECTO PROCEDIMENTAL ABSOLUTO – ocurre cuando el funcionario judicial pretermite una etapa propia del juicio, ignora completamente el procedimiento establecido, entre otros casos establecidos en Sentencia T- 401 de 2019. /JUICIO DE ADMISIBILIDAD PROBATORIA - antes de resolver el incidente de nulidad, el juez debe agotar el decreto y práctica de las pruebas que fueran necesarias.
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TEMA: PAGO DE INTERESES - la obligación de pago de intereses opera por ministerio de la ley y por ende no se requiere que la misma se encuentre contenida en una sentencia o un documento que haga las veces de título ejecutivo. / INTERESES SOBRE COSTAS PROCESALES - los intereses legales sobre las costas, son procedentes puesto que en materia laboral es aplicable lo dispuesto en el artículo 1617 del Código Civil.
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TEMA: DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN. Fue reglamentado por los artículos 13 y siguientes de la ley 1755 de 2015, que establecen como término legal máximo 15 días para su contestación o para dar aviso de su fecha probable, so pena de sanciones legales para quien incumpla dicho deber. / SOLICITUDES DE CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL el legislador no ha señalado un término especial para respuesta, como si lo ha realizado en materia de reconocimiento pensional, por tanto, debe tenerse en cuenta la norma general que estableció el término de quince días siguiente a la recepción de la petición.
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TEMA: - DEFECTO PROCEDIMENTAL – Cuando el legislador de manera expresa y taxativa ha contemplado las causales de rechazo de las demandas, queda vedado el funcionario judicial a acudir a interpretaciones de la norma o a su aplicación por extensión o analogía, tratando de encajar circunstancias o supuestos que no fueron considerados por el mismo al momento de regularlas.


