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TEMA: RECONSTRUCCION DE EXPEDIENTE - El funcionario que conoció del litigio es el llamado a reconstruirlo aún «de oficio». /
TESIS: En relación con el trámite de reconstrucción de expediente, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia en un caso similar señaló lo siguiente: “En primer lugar, la Sala observa que la funcionaria accionada dio un inadecuado entendimiento y aplicación a lo preceptuado en el canon 126 del estatuto adjetivo general, al condicionar la reconstrucción del expediente a la certeza o posibilidad de que el mismo se encontrara bajo su custodia, como si sólo pudiera adelantarse ese procedimiento cuando la responsabilidad por la pérdida o extravío recayera en el juzgado, situación que no está contemplada en la norma, pues independientemente de los resultados que arroje la investigación que se surta por la autoridad penal competente, el funcionario que conoció del litigio es el llamado a reconstruirlo aún «de oficio». Nótese que la gestión antedicha, no constituye una facultad sino uno de los «deberes» que la ley le impone cumplir, y tanto éstos como los «poderes», están consagrados en los artículos 42, 43 y 44 del Código General del Proceso, destacándose dentro de los primeros, su efectivo empleo a fin de «impedir la paralización o dilación del proceso y procurar la mayor economía», y la adopción de medidas necesarias para «decidir aunque no haya ley exactamente aplicable al caso controvertido [aplicando] las leyes que regulen situaciones o materias semejantes, y en su defecto la doctrina constitucional, la jurisprudencia, la costumbre y los principios generales del derecho sustancial y procesal».” Hay que señalar que la falta de actuaciones no es un presupuesto a analizar para la reconstrucción del expediente, pues a luces del artículo 126 del Código General del Proceso, lo relevante es que se identifique el estado en que el proceso se encontraba y las actuaciones surtidas en él. Hay que precisar que la diligencia de reconstrucción del expediente requiere de la intervención de las partes, a quienes corresponde expresar el estado en que el proceso se encontraba.
MP. MARTHA CECILIA LEMA VILLADA
FECHA. 08/06/2023
PROVIDENCIA. AUTO
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TEMA: ELEMENTOS DEL PROCESO EJECUTIVO - la existencia de la certeza sobre el derecho reclamado, la cual debe estar contenida en un título que preste mérito ejecutivo. / CONTROL DE LEGALIDAD FRENTE AL AUTO QUE LIBRÓ MANDAMIENTO DE PAGO- es un aspecto que no desborda la legalidad de la decisión ni constituye un quebranto a las prerrogativas de las partes en litigio./
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TEMA: DECLARACIÓN DE PARTE - Novedad introducida por el Código General del Proceso que no se pide con fines de lograr una confesión, sino de aclarar o adicionar las respuestas frente preguntas realizadas por el juez o las del apoderado de la contraparte.
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- Categoría: Familia
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TEMA: SOCIEDAD CONYUGAL - si antes de perfeccionarse la unión nupcial, los esposos no otorgan capitulaciones matrimoniales, entonces, por ministerio de la ley y por el solo hecho del matrimonio, se forma entre ellos la sociedad. / DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD - “se procederá inmediatamente a la confección de un inventario y tasación de todos los bienes que usufructuaba o de que era responsable, en el término y forma prescritos para la sucesión por causa de muerte”. / OBJECIÓN AL INVENTARIO - “tendrá por objeto que se excluyan paartidas que se consideren indebidamente incluidas o que se incluyan las deudas o compensaciones debidas, ya sea a favor o a cargo de la masa social.”. /
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TEMA: CULPA PATRONAL - Para establecer la culpa se evalúa la conducta del empleador, esto es, si actuó con negligencia o con el acatamiento de los deberes de velar por la seguridad y protección de sus trabajadores. / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS - El derecho del trabajo prevé dos formas de resarcimiento que son compatibles. / PERJUICIOS MORALES - Su tasación se hace al «arbitrium judicis» / DAÑO DE VIDA DE RELACIÓN O FISIOLÓGICO - Afecta la aptitud y disposición a disfrutar de la dimensión de la vida en cualquiera de sus escenarios sociales. / DAÑO A LA SALUD - Está sujeta a lo probado en el proceso, única y exclusivamente para la víctima directa.
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TEMA: DEBIDO PROCESO - “toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la Ley.” / PROCEDENCIA EXCEPCIONAL DE LA TUTELA CONTRA DECISIONES JUDICIALES / PRELACIÓN DE CRÉDITOS – frente a los alimentos solo se hace referencia a los que correspondan a los niños, niñas y adolescentes / EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD - esta herramienta se usa con el fin de proteger, en un caso concreto y con efecto inter partes, los derechos fundamentales que se vean en riesgo por la aplicación de una norma de inferior jerarquía y que, de forma clara y evidente, contraría las normas contenidas dentro de la Constitución Política /




