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TEMA: CULPA PATRONAL POR ENFERMEDAD PROFESIONAL – Artículo 216 Código Sustantivo del Trabajo / PERJUICIOS - /
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- Categoría: Civil
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TEMA: INTERPRETACIÓN DE CONTRATO - / AUTONOMÍA NEGOCIAL – “libre facultad para celebrar el contrato que les plazca y determinar sus efectos, contenido y duración” /
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- Categoría: Laboral
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TEMA: CONFLICTO COLECTIVO / PLIEGO DE PETICIONES / FUERO CIRCUNSTANCIAL - “Los trabajadores que hubieren presentado al patrón un pliego de peticiones no podrán ser despedidos sin justa causa comprobada, desde la fecha de la presentación del pliego y durante los términos legales de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto” – aun cuando el fuero circunstancial opera durante la negociación colectiva, este no se previó como un amparo indefinido pues se mantiene únicamente hasta que termine el conflicto./
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- Categoría: Civil
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TEMA: ELEMENTOS DE LA SIMULACIÓN – “primero, acuerdo simulado entre los contratantes; segundo, discordancia entre la voluntad interna y la declaración externa; y, tercero, intención de engañar” / LEGITIMACIÓN / DONACIONES NO INSINUADAS – “la ausencia de insinuación en una donación conlleva a su nulidad absoluta, sin que sea posible considerar válida la porción del negocio jurídico que no exceda de los 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes consagrados en la normatividad” / INDICIOS – “deben ser concordantes, convergentes y graves”/
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- Categoría: Civil
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TEMA: ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA - “La acción cambiaria es directa cuando se ejercita contra el aceptante de una orden o el otorgante de una promesa cambiaria…” / PAGARÉ es un título valor de estructura bipartita donde el creador – promitente u otorgante, se compromete a pagar unilateralmente una suma determinada de dinero / PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA – “la acción cambiaria directa prescribe en tres años a partir del vencimiento.” / INTERRUPCIÓN CIVIL – “la presentación de la demanda interrumpe el término para la prescripción e impide que se produzca la caducidad siempre que el auto admisorio de aquella o el mandamiento ejecutivo se notifique al demandado dentro del termino de un (1) año contado a partir del día siguiente a la notificación de tales providencias al demandante./
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- Categoría: Civil
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TEMA: PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS – La SU 241 de 2015 desarrolla los requisitos generales y particulares para su procedencia / INMEDIATEZ Y SUBSIDIARIEDAD /


